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Ojo señores: “Los estatutos de Sayco y Acinpro no son la ley”: Procuraduría

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Luego de una queja ante la Procuraduría General de la Nación interpuesta por un representante jurídico de Sayco, contra un funcionario de la Alcaldía de Villa del Rosario, el organismo disciplinario no solo se abstuvo se sancionar al acusado y tras archivar el proceso le haló las orejas a la directiva de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia al pretender que se sancione al funcionario público por haber aceptado como cumplido el trámite del pago de los derechos de autor con una gestora independiente distinta a Sayco.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

Por fortuna en Colombia, en materia de lo concerniente al pago de los derechos de autor para establecimientos comerciales, empresas y eventos públicos, poco a poco se ha ido avanzando, no solo para consolidar y definir el papel que deben cumplir Sayco y Acinpro sino también para hacer valer los derechos de las gestoras independientes, mediante las cuales también se puede cumplir a cabalidad con la ley con el requisito.

Pero el avance no llega ahí, poco a poco los funcionarios públicos de todos los renglones se han ido empapando de la normatividad que compete el tema, al punto de que las problemáticas que llegan a los tribunales se resuelven sin lugar a confusiones siempre en respaldo de la ley.

Este prólogo es necesario hacerlo para explicar el caso de don Saul Cristancho Vásquez, un humilde funcionario de la Alcaldía de Villa del Rosario, quien años atrás (2020) fue blanco de toda la artillería jurídica de Sayco, cuyo apoderado legal lo acusó ante la Procuraduría General de la Nación

De acuerdo con el expediente, que alcanzó su fase resolutiva hace apenas cinco días, el 09 de octubre de 2019 SAYCO presentó derecho de petición mediante el cual conminaba a la administración del municipio de Villa del Rosario tener en cuenta el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor y conexos, en la realización con el evento público denominado "Ferias y Fiestas de la Uva", atendiendo que, según lo alegaba el jurista, era a SAYCO a quien se le debían pagar dichos derechos por la presentación de obras musicales.

La solicitud de Sayco tenía su fundamento en que previamente la administración municipal de Villa del Rosario había dado por cumplido el trámite del pago por el concepto de derechos de autor luego de que el empresario presentara el respectivo pago efectuado a Dinalo Upidir, la cual es una gestora individual de derechos de autor avalada por la ley.

Mediante comunicación de 28 de octubre de 2019, el secretario de gobierno municipal avaló el trámite e hizo énfasis en que “tanto las de sociedades gestión colectiva como las gestoras Individuales tenían la potestad legal de expedir el certificado de pago de derechos de autor y conexos y por ello habla sido recibido el documento suscrito por la empresa denominada Dinaldo Upidir Colombia.

Sin embargo, Sayco insistió y escaló su solicitud ante la Procuraduría aduciendo que el  funcionario de la Alcaldía de Villa del Rosario habría incurrido “en una interpretación errónea porque analiza equivocadamente lo contenido en la Ley 23 de 1982”, y le reiteró al ministerio público en su queja que “en la actualidad la única sociedad de gestión colectiva de derecho de autor legitimada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor para gestionar y recaudar por concepto de la comunicación pública de las obras musicales es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO.

La queja fue recibida en el 2020 y, debido a la llegada de la pandemia el proceso tuvo sus primeros movimientos a mediado del 2022 cuando, efectivamente, se abrió investigación contra el señor Saul Cristancho Vásquez, en su condición de Secretario de Gobierno del Municipio de Villa del Rosario, por "presunta omisión del deber de resolver peticiones respetuosas en materia de Derechos de Autor", principalmente por haber avalado con un paz y salvo el pago de los derechos de autor a la gestora independiente Dinalo.

En su defensa, el secretario de gobierno alegó que su deber debía darse por cumplido con el cumplimiento de la ley pues la norma le exige verificar que el empresario del evento presentara el paz y salvo sobre Derechos de Autor en el marco de las Ferias y Fiestas de la Uva 2019, el cual fue presentado por Dinalo Upidir, pues la Corte Constitucional en los fundamentos 26 y 27 de la Sentencia C-509-2004 y el parágrafo del artículo 2.6.1.2.1 del Decreto DUR No. 1066 de 2015 emitido por el Ministerio del Interior, establece que tal paz y salvo, autorización o comprobante de pago por concepto de Derechos de Autor y Conexos, puede ser expedido por personas diferentes a las empresas colectivas de gestión, lo cual obedece a una negociación libre del derecho civil bilateral eminentemente consensual, en aplicación del principio de la "autonomía de la voluntad y no a la voluntad de la administración".

En otras palabras, la norma asegura que los derechos patrimoniales de autor y conexos, son propiedad privada particular y pueden ser negociados con empresas diferentes, y la ley no impone una empresa en especial para expedir paz y salvos, autorizaciones o comprobantes de pago por concepto de derechos de autor, sino que los usuarios están en la libertad de negociar con la entidad de su preferencia.

“En estos términos se considera procedente ordenar el archivo definitivo de la presente actuación por los hechos investigados, por cuanto el disciplinado no cometió falta disciplinaria alguna”, ordenó la Procuraduría no sin antes exponer que si bien Sayco se considera como la única sociedad de gestión colectiva en Colombia que puede autorizar a los usuarios o consumidores, el ejercicio de las obras de los autores que ellos administran, tal y como lo contempla su manual estatutario, dicha posición no es necesariamente una verdad pública debido a que sentencias de la Corte Constitucional expresa que no solamente las sociedades de gestión colectiva pueden cobrar los derechos de autor y conexos de las obras que se publican en el momento de la ejecución de un evento, sino que también lo puede hacer un gestor individual, y que para este cobro es necesario que se celebre un contrato entre el gestor colectivo o individual y el usuario quien es el encargado de realizar el evento público, contrato cuyo valor es acordado entre ellos y cuyo resultado se concluye con la expedición de un paz y salvo o comprobante o constancia de pago, que expide el gestor al usuario, para presentarlo ante la administración municipal, como uno de los requisitos para obtener la autorización del permiso de llevar a cabo el evento musical.

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