Ordenan protección integral para hijos del Estado mayores de 25 años. ¿Quiénes son y porqué las medidas?
Resumen
La Corte Constitucional ordenó al ICBF implementar un enfoque diferencial para adultos mayores de 25 años bajo su tutela, asegurando protección integral y derechos como la dignidad humana, la educación y la salud, en respuesta a una tutela que reveló la vulneración de derechos.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Se deben proporcionar herramientas y acompañamiento a las personas mayores de 25 años que permanecen bajo la protección del instituto y frente a su egreso del sistema de bienestar familiar corresponde asegurar la protección de sus derechos a la dignidad humana, la educación, el trabajo, el mínimo vital, la salud, entre otros.
La Sala, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, estudió la tutela de Daniel en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El accionante alegaba que la entidad vulnero sus derechos fundamentales al terminar la medida de protección en su favor, sin considerar sus dificultades para construir un proyecto de vida y que no contaba con una red de apoyo para su egreso.
La Corte, en su análisis, adoptó dos tipos de remedios, unos para atender la amenaza de los derechos del actor en el caso concreto y otros para brindar protección efectiva a las personas mayores de 25 años a cargo del ICBF, con o sin situación de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o familiar.
Para el caso concreto, protegió los derechos a la dignidad humana (vida digna), al mínimo vital, a la educación, a la salud, al trabajo y a la unidad familiar del accionante y constató que existe una amenaza de vulneración sobre los derechos de Daniel como consecuencia de la terminación de la medida de protección adoptada por el ICBF sin un enfoque diferencial.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de los esfuerzos realizados por la entidad para integrar al accionante a la sociedad y lograr su desarrollo autónomo, las medidas adoptadas no contemplaron su condición de salud física y cognitiva actualizada, ni consideraron su historia de vida, que incluye abandono por parte de sus padres y la reclusión en una cueva durante su niñez.
En consecuencia, la Sala le ordenó al ICBF que obtenga un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, realizado por un comité de expertos, que permita determinar si Daniel debe continuar o no bajo la protección del sistema de bienestar familiar.
En caso de concluirse que debe continuar bajo la protección del ICBF, el instituto deberá aplicar un enfoque diferencial y adoptar una modalidad de atención para este, que respete el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, y evite la cohabitación de niños con adultos, garantizando espacios adecuados que protejan su desarrollo físico, emocional y social.
Para la atención de población mayor de 25 años que ha estado bajo la protección del ICBF, la Sala Segunda de Revisión le ordenó a esa entidad ajustar sus lineamientos y modelos institucionales, incluyendo la aplicación de un enfoque que garantice la protección de los derechos a la dignidad humana, la vida digna, la educación, el trabajo, el mínimo vital, la salud, entre otros, para las personas mayores de 25 años que permanecen bajo su protección y deben egresar de los programas a los que están adscritos. Lo anterior, con el fin de prevenir situaciones que configuren un abandono social.
La Corte Constitucional consideró que el ajuste como mínimo debe: contar con un enfoque diferencial que no sólo aborde las situaciones de salud, edad y género de la población señalada, sino que también considere las circunstancias que llevaron a que el ICBF adelantara el proceso de restablecimiento de derechos- PARD-. Igualmente, este enfoque debe reconocer cómo las experiencias previas de abandono, maltrato o vulneración de derechos inciden en cada persona y cómo esto puede impactar en su salud mental, en su relacionamiento con otras personas y en su desarrollo personal y profesional.
De otro lado, el ajuste deberá considerar la voluntad del adulto, e incluir a la población dentro de las acciones que adelanta el Estado a través del Servicio Público de Empleo y articular acciones con los diversos actores que intervienen en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para lograr un egreso con el que se garantice un proyecto de vida viable y se implemente un mecanismo adecuado de seguimiento.
Así, el ICBF deberá diseñar e implementar una modalidad de atención diferenciada y adecuada para las personas adultas, evitando la cohabitación con niños, niñas y adolescentes. Este último ajuste responde a la necesidad de proteger a niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado del ICBF.