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Organizaciones comunales deben reportar sus beneficiarios finales a más tardar el próximo 30 de junio

Las organizaciones de acción comunal deben reportar a sus beneficiarios finales mediante el RUB antes del 30 de junio. La DIAN ofrece atención preferencial sin cita para facilitar este trámite, asegurando información confidencial y sin costo alguno.

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Organizaciones comunales deben reportar sus beneficiarios finales a más tardar el próximo 30 de junio
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Las organizaciones de acción comunal deben reportar a sus beneficiarios finales mediante el RUB antes del 30 de junio. La DIAN ofrece atención preferencial sin cita para facilitar este trámite, asegurando información confidencial y sin costo alguno.

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La DIAN brindará atención preferencial en los puntos de contacto de todo el país, sin cita, para orientar sobre el cumplimiento de esta obligación. RUB no es un impuesto, es un reporte de información ante la autoridad tributaria.

Con el propósito de garantizar que las organizaciones de acción comunal cumplan con sus obligaciones tributarias, entre los que están reportar a sus beneficiarios finales a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció mediante la Resolución 000006 de 2025 que estos organismos tienen plazo hasta el próximo 30 de junio para cumplir con dicho reporte ante la entidad.

Para facilitar este proceso, la DIAN ha dispuesto atención preferencial en sus puntos de contacto de todo el país, sin cita previa, donde se brindará orientación sobre el cumplimiento de esta obligación. Es de anotar que, como todos los trámites ante la entidad, no tiene costo.

Si el beneficiario final que debe reportarse es el presidente de la junta de acción comunal, la información suministrada en el RUB es estrictamente informativa, confidencial y reservada.

El reporte se debe hacer a través de la plataforma de la DIAN, en el sistema informático del RUB, y solo deberá actualizarse en caso de modificaciones en los datos previamente informados. Es decir, quienes ya realizaron el registro no necesitan volver a hacerlo si no hubo cambios.

Es importante aclarar que el RUB no es un impuesto, su información es confidencial y reservada. Se trata de un reporte que permite identificar a las personas naturales con derecho a voto dentro de una organización comunal y es obligatorio para las diversas organizaciones que manejan recursos públicos o privados.

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es el mecanismo mediante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. Su objetivo es fortalecer la transparencia en el manejo de recursos y contribuir a la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

Para más información, las organizaciones comunales pueden consultar el micrositio del RUB en el portal oficial de la DIAN, acercarse a los puntos de atención habilitados o llamar a la línea de atención tributaria 57 (601) 489 9000, opción 6-4-2, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 7:00 p. m., y los sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.