Otro mandatario que cae por doble militancia en Santander: Consejo de Estado ordena salida definitiva del alcalde de Concepción
Resumen
El Consejo de Estado removió al alcalde Eduar Abril Borrero por doble militancia, obligando al gobernador a nombrar un alcalde temporal. El proceso de anulación, que duró más de un año, cierra con cumplimiento obligatorio.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Concepción, Santander, llegó a su desenlace definitivo. El Consejo de Estado ordenó la separación inmediata del cargo de Eduar Abril Borrero, tras rechazar el último recurso presentado por su defensa y dejar en firme la sentencia que anuló su elección por doble militancia.
La decisión, notificada oficialmente a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Concepción el jueves 12 de febrero de 2026, obliga al gobernador Juvenal Díaz Mateus a ejecutar la separación del mandatario local y designar un alcalde encargado.
La nueva decisión judicial no admite recurso alguno y marca el cierre definitivo de un proceso jurídico que se prolongó durante más de un año y que estuvo acompañado de múltiples acciones legales presentadas por la defensa del alcalde.
Mediante auto del 11 de febrero de 2026, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, la Sección Quinta del alto tribunal rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto el 2 de febrero por el apoderado del alcalde.
La magistrada argumentó que, conforme a la legislación administrativa colombiana, la providencia que rechaza de plano una solicitud de nulidad no puede ser objeto de recurso, razón por la cual la impugnación fue descartada de inmediato.
El tribunal advirtió además que cualquier nuevo intento de cuestionar la decisión será considerado una actuación dilatoria susceptible de sanción. Con esta determinación, el fallo que anuló la elección quedó plenamente ejecutoriado, lo que obliga a su cumplimiento inmediato por parte de las autoridades departamentales y municipales.
Ahora, de acuerdo con el procedimiento legal, el partido que avaló al mandatario saliente deberá presentar una terna de candidatos para la designación temporal mientras se realiza la elección popular.
Origen del proceso: nulidad por doble militancia
La controversia jurídica se remonta al proceso de nulidad electoral iniciado contra Abril Borrero tras su elección como alcalde para el periodo 2024-2027.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 29 de enero de 2025, accedió a las pretensiones de la demanda que solicitaba la anulación de su elección por incurrir en doble militancia.
Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó la decisión en segunda instancia mediante sentencia del 12 de junio de 2025, ordenando la cancelación de la credencial otorgada al mandatario.
Según el fallo, el entonces candidato, avalado por el partido Alianza Verde, manifestó públicamente su apoyo a aspirantes de otras colectividades como Cambio Radical y Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), conducta prohibida por la normativa electoral colombiana.
El tribunal sustentó su decisión en pruebas como publicaciones en redes sociales y declaraciones radiales que evidenciaban el respaldo político a candidatos de otras organizaciones, configurando la modalidad de doble militancia por apoyo.
Desde la notificación del fallo en junio de 2025, la defensa del alcalde emprendió una serie de actuaciones judiciales para evitar su ejecución, lo que prolongó el proceso durante cerca de ocho meses.
Finalmente, el 19 de diciembre de 2025 la sentencia de nulidad quedó ejecutoriada, lo que obligaba a su cumplimiento desde esa fecha, aunque el trámite de nuevos recursos dilató su aplicación práctica.
La salida del alcalde genera un nuevo escenario político en Concepción, municipio santandereano que deberá afrontar un proceso electoral extraordinario en medio de ajustes administrativos y reconfiguración del liderazgo local.
La designación de un mandatario encargado busca garantizar la continuidad institucional mientras se define la nueva administración municipal mediante voto popular.
La decisión también reafirma el alcance del control judicial sobre los procesos electorales y el cumplimiento de las normas de disciplina partidista en Colombia, particularmente frente a la prohibición de doble militancia.