Padres de crianza también tienen derecho a pensión de sobrevivientes de militares muertos en el servicio

Resumen

El Consejo de Estado determinó que los padres de crianza tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, igual que los padres biológicos, en el caso de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana fallecido en servicio.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Padres de crianza también tienen derecho a pensión de sobrevivientes de militares muertos en el servicio

 

 

El Consejo de Estado precisó que los padres de crianza también tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerza s Militares. Así lo expuso la Subsección B de la Sección Segunda, al resolver la demanda presentada por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana, fallecido durante una exhibición acrobática realizada en agosto de 2019 en Rionegro (Antioquia).

En el fallo se reconoció su derecho a la pensión de sobrevivientes, al pago doble de cesantías y a la compensación por muerte, conforme con el régimen prestacional especial previsto para el personal militar.

El proceso evidenció que el uniformado fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre lo dejara a su cuidado. Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente su crianza, educación, acompañamiento afectivo y sostenimiento integral.

Posteriormente, ante la negativa de la Fuerza Aérea Colombiana a reconocerles las prestaciones reclamadas, bajo el argumento de que la figura del padre o madre de crianza no estaba prevista en los regímenes militares, acudieron a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la protección de sus derechos.

A ello se sumó que la madre biológica reclamó los beneficios económicos y alegó la existencia de vínculos consanguíneos y afectivos con su hijo. Contrario a lo planteado por la progenitora y por la Fuerza Aérea, el Consejo de Estado concluyó que en el expediente se demostró que fueron los abuelos quienes ejercieron de manera real, continua y estable las funciones maternas y paternas.

Un hecho de particular relevancia que acreditó esa realidad fue el cambio de apellidos efectuado por el suboficial mediante escritura pública, al sustituir sus apellidos originales por los de sus abuelos, decisión que reveló su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza.

La Sala destacó que asumieron su formación, cuidado y acompañamiento emocional, lo que configuró una verdadera familia de crianza, pese a que esta no hubiera sido formalmente declarada ante autoridad alguna.

Para el efecto, aplicó los criterios fijados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de este tipo de vínculos, los cuales se fundan en la existencia de relaciones socioafectivas, de solidaridad y de apoyo mutuo equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.

La Corporación advirtió que negar las prestaciones reclamadas bajo el pretexto de la ausencia de un vínculo consanguíneo o adoptivo desconocería la realidad acreditada, vulneraría el principio de igualdad material y contrariaría el precedente constitucional representado, entre otras, en las sentencias T-279 de 2020 y T-376 de 2023, que ordenan otorgar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución Política.

En consecuencia, la Sala determinó que los padres de crianza del suboficial fallecido tenían derecho a recibir la pensión de sobrevivientes y las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio, en iguales términos a los previstos para los padres biológicos o adoptivos de los miembros de las Fuerzas Militares.

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