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Patinan en el Congreso proyecto que masacraría al comercio con multas por el tema de derechos de autor

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Resumen

El borrador de una propuesta de ley en Colombia plantea multas severas por no gestionar correctamente los pagos de derechos de autor, beneficiando casi exclusivamente a las gestoras Sayco y Acinpro. Criticado por violar el derecho a la defensa, podría impactar negativamente a pequeños empresarios.

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Aunque la propuesta aún no ha sido radicada en el Congreso de la República ya hay un borrador de la misma y en resumen propone multas cuantiosas para aquellos que tras una demanda civil sean obligados por medio de un fallo a pagar sanciones millonarias para quienes no gestionen el pago del concepto de derechos de autor con Sayco y Acinpro, a pesar de que la ley permite pagar este concepto con gestores individuales.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Hay que ser claros en esto, el borrador del proyecto de ley por ningún lado menciona a las gestoras colectivas Sayco Y Acinpro, sin embargo, por regla de tres, terminarían siento estas las únicas beneficiadas con los fallos civiles que condenarían a los comerciantes demandados a pagar cuantiosas multas, denominadas dentro del borrador del proyecto de ley “indemnizaciones”.

Al borrador de este esperpento normativo aún no se le conoce ponente en la Cámara de Representantes ni tampoco en el Senado de la República, pero se sabe que fue elaborado durante la permanencia de Luis Fernando Velazco pues su nombre aparecer en el renombrado acápite Decrétese y Cúmplase; tampoco está claro si la iniciativa es de carácter gubernamental o parlamentario, debido a que aún no ha sido radicado ni en la cámara alta o la baja.

Viola el derecho a la defensa

El decreto dice así: “Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos. (…) En virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, el traslado de los beneficios obtenidos por la infracción al titular del derecho y el pago de la reparación o indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad por las actividades descritas por el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los daños y perjuicios establecidas en el Código Civil, a elección del demandante”.

Desmenuzado, el texto lo que quiere decir es que se consideraría infracción no pagar el concepto por derechos de autor con Sayco y Acinpro o pagarlo con una gestora diferente a las mencionadas, con un agravante, el demandante no estará obligado a probar los daños supuestamente ocasionados, con lo cual se violaría el derecho a la contradicción en estrado judicial de los demandados, que en últimas terminarían siendo todos los comerciantes y empresarios obligados por ley a pagar el concepto de derechos de autor.

En el decreto, lo anterior se lee así: “Para los efectos del presente decreto, se entenderá que, si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, no tendrá que probar los daños y perjuicios causados, ni los beneficios que obtuvo el infractor con su conducta; por lo tanto, la tasación del monto a pagar por estos conceptos queda sujeta a la determinación por parte del Juez, de un monto que se debe fijar de conformidad con la presente reglamentación. Parágrafo. La reparación por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, tendrá lugar aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora”.

Multas expropiatorias

Y lo peor no acaba ahí. Resulta que los montos contemplados en la denominada indemnización o multa son realmente expropiatorias, lo cual terminaría condenando a pequeños y medianos empresarios a poner fin a muchos negocios de barrio, como tiendas, fuentes de soda, peluquerías y negocios por el estilo debido a que terminarían trabajando únicamente para recaudar los montos considerados como indemnización.

En el borrador lo anterior está descrito así, y aunque es un poco extenso es imperativo citarlo de manera textual: “Artículo 2.6.1.6.2. Cuantía de la indemnización preestablecida para el derecho de autor y los derechos conexos. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada condenado individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra y/o prestación infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, la mala fe, o la reincidencia.

Y continúa: “Cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida. Artículo 2.6.1.6.3. Cuantía de la indemnización preestablecida para las conductas descritas en el artículo 12 de la ley 1915 de 2018. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada condenado individualmente considerado será equivalente a un mínimo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta un máximo de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto de elusión, producto elusivo, o servicio para la elusión, a los que hace referencia los literales a) y b) del artículo 12 de la ley 1915 de 2018. El monto será mínimo de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada una de las conductas enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del literal c del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. En ambos casos, la suma descrita podrá incrementarse a discreción del juez hasta en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, la mala fe, o la reincidencia.

“Si se comprueba en el proceso que el condenado tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad estaba enmarcada entre las excepciones de la responsabilidad consagradas en el artículo 13 de la ley 1915 de 2018, el monto oscilará entre XXXX y XXXX salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada acto de elusión, producto elusivo, servicio para la elusión o cada una de las conductas enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del literal c del Artículo 12 de la Ley 1915 de

“Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia, el monto a pagar, teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas al impacto de la conducta en los afectados, el tiempo durante el cual se desplegó, la capacidad económica del condenado, la magnitud y el alcance geográfico de las consecuencias de la conducta.

“Artículo 2.6.1.6.4. Topes máximos: Si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, para reclamar múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios, la tasación del monto a pagar por estos conceptos tendrá como tope máximo dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“En el caso que el demandante sea una sociedad de gestión colectiva o una entidad recaudadora de las reguladas en el Artículo 27 de la Ley 44 de 1993, modificado por el artículo 35 de la Ley 1915 de 2018, la tasación del monto a pagar por estos conceptos tendrá como tope máximo el correspondiente a su reglamento de tarifas.

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