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¿Pena de muerte?

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Resumen

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Por: León Sandoval-Ferreira.

El artículo 11 de la Constitución colombiana prohíbe la pena de muerte. En armonía se consideran los tratados internacionales sobre derechos humanos y dignidad humana que prohíben las penas y tratos crueles, incorporados en la legislación positiva de manera expresa al ser suscritos y aprobados mediante leyes; o de manera tácita, incorporados en virtud del concepto jurídico de bloque de constitucionalidad desarrollado entre otros artículos, por el artículo 94, al disponer que los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales no deben entenderse como negación de otros derechos y garantía que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en la Carta Política. Concepto que ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional, verbo y gracia, la Sentencia C-067 del 04 de febrero de 2003 con ponencia del jurista Marco Gerardo Monroy Cabra.

Frente a una hipotética nueva iniciativa de acto legislativo para reformar el Artículo 11 de la Constitución Política colombiana con el fin de permitir e instaurar la pena de muerte, la que hubo sido eliminada mediante el Acto Legislativo nr.3 de 1910, resultaría cuasi imposible que prosperara, en atención al antecedente jurisprudencial sobre la materia por parte de la Corte Constitucional al declarar inexequible el acto legislativo en tal sentido tramitado en por el anterior Congreso de la República, ora por la ideología política dominante en el País de corte progresista próvida antiespecista pero contradictoriamente proaborto y prolibertades sexuales, y la eventual presión de la comunidad internacional que lo vería como algo inconveniente y de retroceso para un estado del hemisferio occidental, amén de la existencia de abundante doctrina, jurisprudencia e instrumentos internacionales que harían de dicha iniciativa de acto legislativo nugatoria, por lo que, en la práctica sería algo inviable.

Según informe del año 2020 de la ONG defensora de derechos humanos, Amnistía Internacional, estados como China, Irán, Irak, Egipto, Arabia Saudí son los mayores ejecutores de la pena de muerte, pero también es legal en estados como India, Omán, Qatar, Taiwán, Bielorrusia, Japón, Pakistán, Singapur y Sudán, entre otros. Amnistía Internacional registró para ese año 1.477 ejecuciones letales en 54 países, mediante el empleo de métodos como la decapitación, la electrocución, la inyección letal, el ahorcamiento y el uso de armas de fuego; y al menos 28.567 casos de personas condenadas a la pena capital. Para el mismo año, la ONG reportó también ejecuciones legítimas en países del hemisferio occidental, como Estados Unidos y Trinidad y Tobago.

Para el año de 2024, de cincuenta estados que conforman la Unión Americana, veinte siete aún la tiene vigente, y al transcurso del año han sido ejecutadas nueve personas en los Estados Unidos, una mediante asfixia por gas inerte en el estado de Alabama y las restantes por inyección letal; la más reciente, un hombre de etnia blanca, Richard Norman Rojem Jr., de 66 años, el pasado 27 de junio en el Estado de Oklahoma.

Más allá de las cifras y del debate jurídico sobre la constitucionalidad de la pena de muerte en Colombia, a todas luces inconstitucional; dados los altos índices de muertes violentas registradas en el País y la inseguridad, valdría la pena retomar el debate desde la conveniencia de instaurar la pena capital frente al fracaso del sistema sancionatorio y penitenciario colombiano y la ineficacia de la justicia en general.

En un escenario político donde permanentemente se habla de una reforma al sistema judicial colombiano, que incluye a la misma Corte Constitucional, a la estructura del proceso judicial, el exceso de garantismo jurídico y prevalencia del procesal ismo judicial sobre el derecho sustantivo, los temas de infraestructura, presupuesto y la formación que imparten las facultades de derecho, sería pertinente debatir si la pena de muerte es una alternativa viable para combatir el delito y brindar seguridad a la sociedad. Si la pena capital se debería considerar como instrumento punitivo para ciertos tipos de delitos y de delincuentes reincidentes, para quienes la dosimetría punitiva, el aparato judicial y la pena son ineficientes e ineficaces para su resocialización, y si fuese adecuada para el delincuente contumaz que, apoyado por abogados de baja laya, encuentra la fisura en la ley para burlar a la Justicia.

El debate debería incluir qué hacer con el delincuente de oficio para quien la criminalidad es su impronta, para el que la comisión de delitos no le merece consideración moral para con sus semejantes, dialogar sobre si se justifica que el Estado se haga a cargo del criminal a expensas del erario y la carga que ello implica para los ciudadanos. No se trataría de una discusión exclusiva desde los planos ético, moral y económico, también, desde lo sociológico, criminológico, político y psicológico.

Debatir con argumentos e ideas, no con agresiones. Debatir con decencia y decoro siempre debería ser de buen recibo.

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