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Piden a la Alcaldía de Bucaramanga aclarar si está cobrando o no el impuesto ‘derecho a Porte de Placa’

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Resumen

Ramiro Vázquez Giraldo consiguió que un juez ordenara a la Alcaldía de Bucaramanga entregar información sobre el impuesto 'Porte de Placa', declarado ilegal. El juez fijó un plazo de 48 horas para proporcionar los datos requeridos. Se busca esclarecer cuántas cifras se han recaudado ilegalmente.

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Este viernes se cumplen las 48 horas que un juez le concedió dio a la Alcaldía de Bucaramanga para que entregue absolutamente toda información la relacionada con un recaudo que habría dejado millonarias cifras para la administración local. Hasta ahí, todo parece normal. Lo malo es que, al parecer, el tributo sería ilegal. Para aclarar el tema, la administración local deberá explicar las cuantías y los tiempos en los que el cobro se mantuvo vigente.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

Luego de regresar de entre los muertos, tras permanecer 6 minutos sin vida en medio de dos infartos cardiacos, Ramiro Vázquez Giraldo, el condecorado veedor cívico de la capital santandereana regresó a su habitual revisoría de la gestión pública en Santander, más fuerte y combativo que siempre.

“Sé que Dios me tiene para cosas importantes”, dice tras declararse victorioso de una reyerta que le ganó a la muerte en sus dominios y parte del tiempo de la recuperación lo ha invertido en su pasión: evitar los atropellos as la ciudadanía y la denuncia férrea de las irregularidades de los funcionarios públicos.

Recientemente, un tema lo ha tenido muy inquieto. Resulta que hace unos meses se tropezó con un fallo del Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se declaró ilegal para la ciudad de Bucaramanga el cobro del impuesto denominado Porte de Placa, fallo que no es reciente, pues debió habérsele dado cumplimiento desde el inicio del gobierno del finado Rodolfo Hernández. asó el gobierno de su sucesor, Juan Carlos Cárdenas y la derogación tampoco entró en vigencia.

En la actual administración el tema no ha sido distinto, al parecer el cobro se ha seguido recaudando año tras año, y en la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga, dependencia a cargo de los temas tributarios, y en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga tampoco le han dado respuesta a las solicitudes de información que ha impetrado para establecer el monto histórico del recaudo y desde cuando y hasta cuando se aplicó.

Por eso, Vázquez Giraldo interpuso una acción de tutela que fue fallada hace apenas dos días en su favor, ordenando un juez de la República a la Alcaldía de Bucaramanga que entregue en un plazo perentorio de 48 horas, que se cumplen este viernes, la información pública que el veedor requiere.

No impedir el acceso

a la información pública

“El pasado 13) del enero de 2025 presenté una solicitud ante los señores Reynaldo José Silva Uribe, como Secretario de Hacienda del Municipio y Jahir Andrés Manrique Bautista, Director De Tránsito De Bucaramanga, una copia digital de los actos administrativos y demás normativa municipal que sustentan el cobro actual del denominado “derecho de porte de placas” en la ciudad de Bucaramanga. Desde el día en que radiqué mi derecho de petición hasta el momento, no he recibido una respuesta de fondo a mi solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones”, contó a EL FRENTE Vázquez Giraldo quien recordó que el acceso a documentación pública es un derecho constitucional de primer orden.

Y Vázquez Giraldo se ha convertido en todo un catedrático en la materia: “En primer lugar, el acceso a la información pública garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos. Esta clara interdependencia entre el modelo de democracia participativa y el derecho fundamental de acceso a los documentos públicos ha sido resaltada expresamente en la sentencia C- 038 de 1996, en donde se señaló que “no sería posible en ningún sistema excluir una instancia o momento de control social y político. Inclusive, se reitera, el modelo de la publicidad restringida, lo contempla, pues dictado el fallo se levanta la reserva que hasta entonces amparaba la investigación. Si el desempeño del poder, en los distintos ámbitos del Estado, fuera clandestino y secreto, no sería posible que el ciudadano pudiera “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, explicó para luego hacer énfasis en que el acceso a la información pública cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización.

Además, alegó que la información solicitada no tiene reserva legal, pues tiene claro que solo tendrán este carácter las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la constitución o la ley, y especial: 1. Los protegidos por el secreto industrial o comercial. 2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 3. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

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