Piden a MinEducación fijar reglas para animales de apoyo emocional en universidades
La Corte ordenó a una universidad ajustar su protocolo sobre animales de apoyo emocional y garantizar salud mental, educación y bienestar animal.
La Corte ordenó a una universidad ajustar su protocolo sobre animales de apoyo emocional y garantizar salud mental, educación y bienestar animal.
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El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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Si bien, la Corte resaltó que las instituciones de educación superior, en atención al principio de autonomía universitaria, pueden implementar protocolos para el ingreso y permanencia de animales de apoyo emocional en la institución, también reiteró que se deben garantizar tres parámetros
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó Felipe, estudiante de ingeniería ambiental, en contra de una universidad en tanto la entidad le prohibió el ingreso de Kiwi, su perro de apoyo emocional, a las aulas de clase, laboratorios, auditorios, salas de informática, bibliotecas, cafeterías y oficinas.
La Sala Novena de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, quien la preside, Carlos Camargo Assis y la magistrada Natalia Ángel Cabo, declaró la carencia actual por daño consumado en tanto Felipe tuvo que renunciar a la tenencia de Kiwi por la negativa de la universidad, y como consecuencia de ello, su salud mental y proceso académico resultaron perjudicados.
La Corte al analizar el caso resaltó que la universidad al prohibir el ingreso de Kiwi a sus instalaciones vulneró los derechos de Felipe y determinó que las disposiciones del “Protocolo para el ingreso y tenencia de animal de compañía y/o apoyo emocional”, no se ajustaron a los mandatos constitucionales y legales.
Si bien, la Sala resaltó que las instituciones de educación superior, en atención al principio de autonomía universitaria, pueden implementar protocolos para el ingreso y permanencia de animales de apoyo emocional en la institución, deben garantizar los siguientes parámetros:
1). Los derechos a la salud mental, a la educación, a la intimidad y al debido proceso de los dueños de los animales de apoyo.
2). Los derechos de los miembros de la comunidad educativa, de tal forma que la presencia de ellos no genere afectaciones a su salud física y mental.
3). El bienestar de los animales como seres sintientes. En este sentido, la prohibición de ingreso y permanencia a la institución o a determinados espacios no puede ser arbitraria o fundamentarse en razones de “mera intolerancia y falta de empatía”. Asimismo, debe estar justificada en la necesidad de proteger la salud mental y física de los demás miembros de la comunidad educativa.
En el caso concreto, la Corte constató que la universidad se limitó a aplicar de manera estricta el protocolo institucional, sin adelantar un análisis previo orientado a identificar alternativas que pudieran contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la salud mental de Felipe en dicho entorno.
En particular, la institución no evaluó la posibilidad de implementar medidas que le permitieran a Felipe contar con el acompañamiento de Kiwi en aquellos lugares y aquellas situaciones académicas que le resultaran desafiantes para su salud mental.
La Corte le ordenó a la universidad presentar excusas privadas a Felipe. Además, deberá informarle que, si aún lo requiere, o si llegara a requerirlo, puede efectuar el trámite de solicitud de ingreso de un animal de apoyo emocional, en caso de que sea posible recuperar a Kiwi o que se establezca un nuevo vínculo de bienestar, seguridad y soporte con otro ser sintiente de apoyo emocional.
Por otro lado, le ordenó a la universidad que modifique el literal (b) del capítulo segundo del “Protocolo para el ingreso y tenencia de animal de compañía y/o apoyo emocional”, de tal manera que, en lugar de establecer un listado de espacios prohibidos, la normativa prevea mecanismos que permitan verificar, en cada caso concreto, si la presencia del animal de apoyo emocional, en determinado espacio, genera afectaciones a la salud física o mental de los miembros de la comunidad educativa.
El protocolo deberá incorporar mecanismos para verificar que en cada caso concreto garanticen las condiciones de bienestar de los animales de apoyo emocional. Estas modificaciones deberán asumir que los animales deben acompañar al estudiante que así lo requiera a todos los espacios universitarios y, de forma excepcional, establecer restricciones de acceso, sin perjuicio de las normas, generales o específicas, que garanticen un sistema de orden en el ingreso y permanencia de los animales de apoyo en áreas determinadas, que así lo requieran.
Por último, le ordenó a la universidad realizar jornadas de capacitación y sensibilización para todos los integrantes de la comunidad educativa sobre la importancia de la salud mental, y el rol y bienestar de los animales de apoyo emocional. Además, en dichas jornadas deberá informar sobre el protocolo institucional adoptado, una vez el mismo haya sido ajustado, de acuerdo con lo resuelto en el numeral anterior. El protocolo deberá ser público y accesible para quienes integren la comunidad educativa.