Resumen
La Procuraduría demanda la nulidad de una resolución indígena que aprobó actividad minera en la Amazonía, violando la autonomía del Ministerio de Ambiente. Se argumenta la falta de competencia legal y desprotección del patrimonio natural nacional.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)El Ministerio Público resaltó que, si bien los resguardos indígenas tienen autonomía en sus territorios, esta debe ejercerse en armonía con la Constitución y las leyes de la República. Por esta razón, solicitó la nulidad con el fin de preservar el patrimonio ambiental de la Nación y garantizar el cumplimiento del marco legal en la protección de la Amazonía
La Procuraduría General de la Nación interpuso una demanda de nulidad simple contra una resolución expedida por el Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorrobocón. Dicha resolución aprobó la sustracción de 1.043,37 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo de un proyecto minero, desconociendo la competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en esta materia.
El ente de control consideró que la resolución fue expedida sin competencia legal y en contradicción con el marco normativo vigente, el cual establece que las reservas forestales nacionales son administradas exclusivamente por el Ministerio de Ambiente, conforme a la Ley 99 de 1993.
Según lo señalado en la demanda, la Resolución No. 009 de 2025 vulnera el ordenamiento jurídico colombiano al desconocer que la sustracción de zonas de reserva forestal nacional es una facultad exclusiva del Ministerio de Ambiente, no de las autoridades indígenas.
Asimismo, la entidad subraya que el Decreto 1275 de 2024 establece que las autoridades indígenas y ambientales deben coordinar sus actuaciones para garantizar la protección de los ecosistemas. En este caso, la resolución del Cabildo Gobernador no contó con la participación ni la autorización del Ministerio de Ambiente, lo que la hace jurídicamente nula.