Piedecuesta continuará en Alerta Amarilla hasta que amenaza de incendios desaparezca totalmente
Resumen
La Alcaldía de Piedecuesta permanecerá en Alerta Amarilla debido a la posibilidad de reactivación de incendios forestales. La Secretaria de Salud pide a las IPS activar planes de contingencia para atender posibles eventos de salud relacionados con el fuego y la contaminación del aire.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La secretaria de Salud de la Alcaldía de Piedecuesta, Magda Lizzeth Rodríguez López, indicó que debido a que hay una zona importante de Piedecuesta que aún podría presentar reactivación de las llamas como las que se tomare parte de los sectores silvestres de Guatiguará, el municipio se mantendrá en Alerta Amarilla hasta que las amenazas sean disuadidas por completo.
“Ante la emergencia originada por el incendio forestal que se registra desde el día 20 de enero de 2024 en sector de Ruitoque y que en día de hoy se ha extendido a al sector Guatiguara; se hace necesario activar un plan de contingencia con el propósito de garantizar una adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud, ante posibles eventos que se pueda presentar hasta tanto se pueda contralar el incendio forestal”, indicó la jefa de la cartera de salud municipal quien solicitó a las Insituciones Prestadoras de Salud (IPS) establecer un plan de contingencia que permita atender los posibles eventos que se pueden presentar por el incendió y por la contaminación del aire; lo que puede aumentar las consultas originadas por enfermedades de tipo respiratorio.
Ante esta situación de emergencia se recomienda a las IPS tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1.Activación de plan hospitalario de emergencias y desastres
2. Activar un plan de contingencia para atender los posibles eventos que se puedan presentar en el desarrollo de la emergencia.
3 tener disponibilidad de ambulancias en perfectas condiciones mecánicas debidamente dotadas y con tripulación programada (Res.MinSal 3100 de 2019).
4.Aplicación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia de acuerdo con lo establecido en el (Decreto 4747 de 2007). 5. De igual forma, activar y garantizar el funcionamiento adecuado de las salas ERA con los insumos requeridos para el posible aumento de la demanda del servicio; ampliar la oferta de consulta prioritaria a población con síntomas respiratorios, así como garantizar insumos como inhalocámaras, inhaladores y suministro de oxígeno a los pacientes que lo requieran. 6. Se recomienda a las EAPS e IPS que prestan servicios en el municipio fortalecer el reconocimiento de signos de alarma y dificultad respiratoria en población de riesgo como niños menores de 5 años, personas mayores de 60 años, gestantes y personas con condiciones crónicas, con el objetivo de lograr una consulta oportuna.
6. Garantizar inventarios suficientes de elementos de protección personal, como mascarillas o tapabocas N95. 8. Dar aviso a la secretaria de salud al correo secretariadesalud@alcaldiadepiedecuetsa.gov.co sobre el numero de personas que ingresan por la afectación que generó esta alerta amarilla cada 12h, todos los días a las 7 am y a las 19 horas
Finalmente, la Secretaría de Salud recomienda a la comunidad en general, evitar exponerse a aglomeración en los sitios de la afectación, en zonas de alta contaminación como vías sin pavimentar y de alto flujo vehicular, construcciones, áreas industriales o de acumulación de escombros o canteras; limpiar las superficies y pisos utilizando paños o trapos humedecidos con agua para evitar que se levante el polvo y usar el tapabocas en espacios abiertos y cerrados. Si se encuentra cerca de una fuente de humo, hollín o material particulado, evite mantener abiertas ventanas y puertas. También se recomienda evitar el consumo de tabaco y sus derivados o exponerse a ambientes en los que haya personas fumando. Las personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, diabetes o asma, deben mantener los tratamientos prescritos, asistir a los controles, en niños y niñas se debe mantener esquemas completos de vacunación, siempre se debe consultar en caso de presentar síntomas como dificultad al respirar.
Finalmente, se les recuerda a las IPS que la atención inicial de urgencias es de carácter obligatorio y no requiere de ningún trámite de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011 y Ley Estatutaria 1751 de 2015.