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Pilas comerciante: no caiga en la trampa de los cobros irregulares de Sayco y Acinpro

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Cientos de comerciantes en Santander y todo el país están recibiendo una carta de cobros prejurídicos por un presunto representante legal de la Organización Sayco y Acinpro, mediante la cual le exigen de manera irregular el pago inmediato por el concepto de derechos de autor en pequeños negocios y locales comerciales. EL FRENTE conversó con un especialista en la materia para saber qué puede hacer en estos casos.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda . Redacción Política / EL FRENTE

Yanet Vargas Ramírez es una comerciante santandereana que posee un establecimiento comercial dedicado a la belleza personal. Su negocio está ubicado en una céntrica de la capital santandereana y aunque el punto es bueno en promedio puede tener entre cinco y seis clientes al día, cada uno pagando una suma que, dependiendo del retoque que se desee, no supera en todo caso los 15 mil pesos.

El área total de la peluquería de Yanet no supera los 22 metros cuadrados, en su local a un costado tiene el puedo de uñas y en el costado opuesto la parte del cabello, corte, lavado, espejos y otros menesteres. Hacia un rincón, el baño y entre unos y otros adminículos propios del embellecimiento corporal, una televisión modesta, un radio realmente diminuto, apenas para que le haga compañía en la gran parte del día cuando se encuentra sola pues su negocio no da para contratar empleados, y apenas le alcanza para pagar sus arriendos, servicios y otras obligaciones.

Esta descripción resultará fundamental para entender más adelante el motivo que hoy hace a doña Yanet ser la protagonista de la noticia. Tiene que ver con que hace muy pocos días recibió un documento que la mantiene entre el pánico y la confusión puesto que al leerlo la amenazan con iniciar legales en su contra; acciones de responsabilidad civil, el cierre de su negocio, multas pecuniarias, acciones penales, y hasta le hablaron de cárcel. En todo caso, una carta con lenguaje amenazante con ribetes o ínfulas de mucha autoridad, cuando realmente no es así.

La carta viene elaborada por un tal Helio Mauricio Camacho Duarte. El firmante dice ser abogado con pergaminos de sobra, pero en todos sus años de estudio no le enseñaron a incluir la dirección y el teléfono de su oficina, y mucho menos el número de tarjeta profesional, tampoco dice que actúa en representación legal de la empresa privada Organización Sayco y Acinpro, pero eso lo infiere uno al ir bajando renglones con la mirada.

El asunto del documento se identifica como un cobro pre – jurídico: Mora en el pago de derechos de autor a la Organización Sayco Acinpro-OSA: “Por medio de la presente me permito informarle que, una vez revisada nuestra base de datos se pudo evidenciar que a la fecha su establecimiento de comercio, arriba señalado se encuentra en mora en el pago de los derechos de autor con la Organización Sayco Acinpro - OSA. En virtud de lo anterior, lo instamos a que de manera inmediata proceda a pagar el valor adeudado de manera total o financiada, mediante acuerdo de pago, para lo cual deberá acercarse a nuestras oficinas o contactarnos a través de nuestros medios virtuales dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, con la finalidad de normalizar su deuda”, dice la parte anterior de la carta y luego de anunciarle la deuda de 280 pesos la carta en la parte posterior rematan con la siguiente frase: “En caso de no recibir respuesta alguna de su parte, con intención de concertación, La Organización Sayco Acinpro-OSA se verá en la obligación de iniciar acciones policivas, consagradas en los artículos 222 y subsiguientes de la Ley 1801 de 2016, cuya aplicación puede resultar en multas y cierres a su establecimiento, sin perjuicio de iniciar acciones de responsabilidad civil, conforme a lo señalado en la Ley 23 de 1982 articulo 242 y subsiguientes, a lo cual se suman gastos procesales y honorarios y finalmente, acciones penales, articulo 271 Ley 599 de 2000, que prevé multas pecuniarias y prisión.

El motivo de la carta es la presencia del diminuto radio en su área de trabajo y a su juicio tanto la exigencia económica como el tono intimidante son indignantes.
EL FRENTE conversó con la mujer quien expresó su preocupación por un cobro que a su parecer es exageradísimo si se tiene en cuenta que la razón social de su establecimiento comercial no depende de la reproducción musical.

Es completamente injusto

Para entender mejor las preocupaciones de Yanet Vargas, y cuya situación calificada por ella como un abuso es el reflejo de miles de pequeños comerciantes en todo el territorio nacional, esta Casa Editorial conversó con el consultor jurídico en temas de derechos de autor Andrés Vásquez, representante de la firma la Solución Colombia, la cual se ha especializado en proteger los derechos de la ciudadanía frente la actitud abusiva y expropiatoria que ejerce de manera amenazante la Organización Sayco y Acinpro.

¿Es legal que un negocio de esta naturaleza pague el cobro por el concepto de derechos de autor?

Si es legal y es una obligación del comercio responder económicamente a esta obligación.

Pero ¿cuáles deben ser las formas para efectuar este cobro?

Se trata de un pago que debe ser concertado de acuerdo a la actividad económica y a la incidencia de la música que la persona reproduzca en el establecimiento comercial.

El Código de Policía en su Artículo 87 numeral cinco habla del cumplimiento de un requisito de ley llamado comprobante de pago por concepto de derechos de autor. Sin embargo, la ley también hace una diferenciación para este caso pues se trata de un establecimiento comercial donde ella sí utiliza la música pero para ambientar, entonces, aquí lo que tenemos que tener claridad es que el cobro siempre debe ser previo a una negociación o una concertación.

Es decir no estamos hablando de un estanco, de una fuente de soda, de un bar que irremediablemente sí depende de la música para cumplir con su finalidad, que es el baile y el entretenimiento por eso debe cumplirse una etapa de concertación la cual debe tener en cuenta los ingresos totales para poder realizar el cálculo del pago por el concepto de derechos de autor porque realmente estamos hablando de un negocio muy pequeño.

¿Hay una vulneración de derechos a la comerciante?

Lo importante es dejarle claro a la comunidad que hay una serie de parámetros que ya están contemplados en la ley para poder realizar la tasación de estas tarifas.

En este caso vemos que sí se le están vulnerando a la comerciante varios derechos, el primero de ellos que no se le está dando la oportunidad de realizar una debida concertación sino que mediante una carta firmada con muchos vacíos y con muchas irregularidades se le hace sentir que está en la obligación inmediata de realizar el pago.

Además, por fuera de la norma le envían un supuesto cobro pre jurídico donde presionan, coaccionan, intimidan al usuario hablándole del código penal del artículo 271 donde se establece que hay 4 a 8 años de prisión en el caso de que no haga efectivo el pago, y lo hacen con el objetivo de que la persona se sienta asustada e intimidada y corra realmente a hacer el pago el cual muchas veces se hace porque la gente cree que el documento en realidad implica una obligatoriedad de ley y resulta que no es así, es una obligación cumplir con el requisito de derechos de pagos de autor sí, pero no de la manera como lo está realizando esta empresa privada.

Estos cobros prejurídicos están por fuera de la ley, hay suficiente decisiones a nivel judicial tanto fallos por parte de jueces como sentencias ejecutoriadas por parte de la corte constitucional y de la procuraduría general de la nación en los que se deja claro que la obligación de las autoridades es exigir el pago por el concepto derechos de autor más no obligar a los empresarios a pagar con una determinada empresa.

¿Qué debe hacer Yanet y miles de comerciantes en Colombia que afrontan esta situación?

Un comerciante lo que debe hacer en estas situaciones es conocer muy bien sus derechos para que realmente pueda entrar en un proceso de negociación en el que haya justicia tanto para la recolección de los dineros de los derechos de autor así como para los comerciantes.

Esto significa que la persona que está obligada a cumplir con este derecho con este concepto debe saber que estas empresas están obligadas por ley a entablar un proceso de concertación y para este punto es importante resaltar que el decreto 1007 establece que hay dos formas de cumplir con este requisito: una a través de las sociedades de gestión colectiva que ya todo el mundo lo sabe es Sayco y Acinpro o a través de personas diferentes como la empresa Dinalo UPIDIR Colombia que es una persona jurídica autorizada por el Estado para expedir este requisito y lo más importante es que respeta el proceso de recaudo teniendo en cuenta que se hace de una manera concertada con los distintos comerciantes y sobre todo no estableciendo tarifas expropiatorias o extorsivas.

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