Pliego de cargos sacude al Banco Inmobiliario de Floridablanca: investigan acoso laboral
La Procuraduría formuló cargos contra directivos del BIF por presunto acoso laboral en la modalidad de entorpecimiento laboral.
La Procuraduría formuló cargos contra directivos del BIF por presunto acoso laboral en la modalidad de entorpecimiento laboral.
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El ambiente laboral al interior del Banco Inmobiliario de Floridablanca (BIF) está por estos días bajo el escrutinio de los organismos de control. Esta vez, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el director de la entidad, Julio César González García, y la secretaria general, Chabely Paola Flórez Cepeda, por su presunta responsabilidad en un caso de acoso laboral bajo la modalidad de entorpecimiento laboral, una conducta expresamente sancionada por la legislación colombiana.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
La decisión, adoptada por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, marca el inicio de la etapa de juzgamiento disciplinario y abre un nuevo capítulo de cuestionamientos sobre el clima laboral dentro de una entidad que en los últimos años ha estado envuelta en diferentes investigaciones administrativas y disciplinarias.
De acuerdo con el Ministerio Público, la investigación busca establecer si ambos funcionarios omitieron garantizar las condiciones administrativas mínimas para que una trabajadora pudiera ejercer normalmente las funciones propias de su cargo después de finalizar un proceso de reubicación temporal en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Según la Procuraduría, tras culminar esa comisión de servicios, la servidora regresó al Banco Inmobiliario de Floridablanca, pero presuntamente no encontró las herramientas, condiciones administrativas ni el soporte institucional necesario para desarrollar sus responsabilidades laborales.
Precisamente esa actuación es la que el órgano de control analiza como un eventual caso de entorpecimiento laboral , modalidad de acoso contemplada por la legislación colombiana cuando, de manera reiterada, se obstaculiza o dificulta injustificadamente el cumplimiento de las labores de un trabajador.
Como consecuencia de esos hechos, la Procuraduría calificó provisionalmente la conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo , lo que significa que, en esta etapa procesal, considera que existen elementos para investigar si las actuaciones habrían sido realizadas de manera consciente y deliberada.
No obstante, la formulación de cargos no constituye una declaración de responsabilidad, pues los investigados conservan plenamente su derecho a la defensa y a controvertir las pruebas antes de que se adopte una decisión definitiva.
¿Qué es el entorpecimiento laboral?
El caso pone nuevamente sobre la mesa una modalidad de acoso laboral menos visible que el maltrato verbal o las agresiones directas, pero igualmente sancionada por la ley.
La Ley 1010 de 2006 , que regula la prevención y sanción del acoso laboral en Colombia, establece que el entorpecimiento laboral consiste en cualquier conducta encaminada a obstaculizar el cumplimiento de las funciones de un trabajador mediante la privación de recursos, la ocultación de información indispensable, la negativa injustificada de apoyo administrativo o la generación de barreras que impidan desarrollar normalmente las obligaciones del cargo. El objetivo de la norma es proteger la dignidad, la salud mental, la estabilidad laboral y el derecho de toda persona a desempeñar su trabajo en condiciones dignas y justas.
En términos prácticos, esta modalidad no requiere insultos ni agresiones abiertas. Puede configurarse cuando un superior impide el acceso a sistemas de información, retiene documentos indispensables, niega herramientas de trabajo, bloquea procesos administrativos o adopta decisiones que, sin justificación objetiva, imposibilitan que el funcionario desempeñe las funciones para las cuales fue nombrado.
Más denuncias en conocimiento de los organismos de control
Desde 2023, la Personería de Floridablanca y posteriormente la Procuraduría conocieron otras denuncias relacionadas con presuntos casos de acoso dentro del Banco Inmobiliario de Floridablanca.
En ese momento se abrió una investigación contra Julio César González por presunto acoso sexual hacia una funcionaria y otra actuación contra la entonces secretaria general, Chabely Paola Flórez, por presunto acoso laboral derivado de las denuncias formuladas por una empleada de la entidad.
Posteriormente, en 2025, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra González por un proceso independiente relacionado con presuntos actos de acoso sexual ocurridos entre 2020 y 2021, investigación distinta a la conocida esta semana. En ese expediente, el organismo de control señaló que el entonces directivo habría utilizado expresiones irrespetuosas, obscenas y denigrantes hacia una subalterna, conducta que también fue calificada provisionalmente como falta gravísima.
Aunque los procesos corresponden a hechos diferentes, la coincidencia de investigaciones disciplinarias vuelve a centrar la atención sobre la gestión administrativa y las relaciones laborales al interior del BIF.
Comienza la etapa de juzgamiento
Con el pliego de cargos, la Procuraduría considera agotada la etapa preliminar de investigación y traslada el expediente al escenario procesal donde los disciplinados podrán presentar descargos, solicitar pruebas y ejercer plenamente su defensa.
Será únicamente al finalizar ese proceso cuando el Ministerio Público determine si existió o no responsabilidad disciplinaria.
Mientras tanto, el caso deja un mensaje que trasciende al Banco Inmobiliario de Floridablanca: las conductas de acoso laboral ya no se limitan a los insultos o la intimidación directa. Obstaculizar deliberadamente el trabajo de un servidor público, privarlo de las condiciones mínimas para cumplir sus funciones o convertir el ejercicio del cargo en una sucesión de barreras administrativas también puede convertirse en una falta gravísima con consecuencias disciplinarias.