ir al contenido

Proceso de Calificación de pérdida de capacidad laboral

‼️ Envianos tu denuncia o noticia
Versión Beta Reportar error

Resumen

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Espacio Publicitario
+ Google Noticias
+ Canal WhatsApp

¿El procedimiento de pérdida de capacidad laboral desarrollado a partir del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 corresponde a un requisito de procedibilidad?

Por: Jorge Luis Quintero*

La Ley 100 de 1993 creó las Juntas de Calificación de Invalidez, incluyendo las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En la actualidad, estas juntas se rigen en su administración y procedimiento de calificación por el Decreto 1352 de 2013, entre otras disposiciones. Es importante tener presente que, el hecho de que la calificación se inicie en primera oportunidad en alguna de las entidades que conforman el Sistema Integral de Seguridad Social no debe entenderse como un requisito de procedibilidad para poder pretender la declaración de un derecho económico a cargo del sistema, y para cuya materialización sea indispensable un dictamen de pérdida de capacidad laboral. Cuando la calificación comienza en una entidad de naturaleza pública, esto no se entiende como una reclamación administrativa.

Con respecto a los dictámenes de parte de pérdida de capacidad laboral, según el Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales y de seguridad social por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, si una persona fue calificada en primera oportunidad, primera instancia y segunda instancia, y considera que su dictamen no se ajusta a su realidad física y de salud, puede solicitar mediante una demanda a un Juez de la República que declare su invalidez o que declare que el origen de su enfermedad o accidente es de origen laboral. Es permitido abordar el proceso de varias formas, ya sea demandando los dictámenes o presentando con la demanda un dictamen de parte.

Si la persona no interpone recursos frente al dictamen de primera oportunidad, también tiene la facultad de pretender, a través de un proceso judicial, la declaración y reconocimiento de su derecho prestacional a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social. Es fundamental distinguir entre el procedimiento de pérdida de capacidad laboral adelantado dentro del Sistema Integral de Seguridad Social y el procedimiento de calificación adelantado dentro de los regímenes exceptuados; en estos últimos casos, de presentarse controversia la competencia no es de un Juez laboral y de seguridad social, sino de un Juez administrativo, implicando un trámite procesal diferente.

Los aspectos medulares de una calificación, desde la interpretación de este columnista, se centran en tres puntos: origen, porcentaje y fecha de estructuración. Con respecto al origen, este puede ser común o laboral. En cuanto a la fecha de estructuración, es trascendental comprender que, a partir de interpretaciones jurisprudenciales, no solo el concepto médico es suficiente para determinar a partir de qué momento la persona pierde su capacidad laboral. En la medida en que para establecer la fecha de estructuración existen varios enfoques: médico o rehabilitador, social, prescindencia o marginación. Esto se suma a la capacidad laboral residual o enfermedades crónicas y degenerativas.

Colofón, el inicio de la calificación en una entidad del Sistema de Seguridad Social en principio no es un requisito de procedibilidad para reclamar un derecho económico. Si una persona no está de acuerdo con los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, puede acudir a un proceso judicial para solicitar la declaración de invalidez o determinar el origen laboral de una enfermedad o accidente. Es importante distinguir entre el procedimiento dentro del sistema integral de seguridad social y otros regímenes, ya que implican trámites procesales diferentes. Entender las dinámicas del origen, porcentaje y fecha de estructuración en la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es fundamental para un adecuado reclamo. Respondiendo el interrogante planteado no es requisito de procedibilidad.

*abogado@jorgeluisquinterogomez.com Especialista en derecho laboral, seguridad social y Magíster en derecho con énfasis en derecho del trabajo.

Más reciente

Paralizaron pavimentación en vía Zapatoca – La Fuente

Paralizaron pavimentación en vía Zapatoca – La Fuente

Los propietarios de estancias en varios municipios de Santander, Colombia, expresan su preocupación por la falta de mantenimiento gubernamental de las carreteras locales. Suspensión de obras de pavimentación y el estado de la antigua 'Ruta del Petróleo' crea inquietud regional.

Miembros Público
Congresistas de Arauca amenazados por el ELN

Congresistas de Arauca amenazados por el ELN

El senador José Vicente Carreño y la representante Lina María Garrido han sido amenazados de muerte por las guerrillas del 'Ejército de Liberación Nacional' (ELN). Ambos políticos denuncian el intento de intimidación y mordaza a su labor política.

Miembros Público