Procesos penales contra religiosos investigados por pederastia deben ser de dominio público

Procesos penales contra religiosos investigados por pederastia deben ser de dominio público

Resumen

La Corte protege el derecho de petición de una periodista que pidió información sobre procesos penales contra religiosos por delitos sexuales. La Fiscalía no respondió de manera completa ni en el término legal, por lo que la Corte ordena una respuesta adecuada.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

Una comunicadora remitió un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación con el fin de hallar información para su investigación periodística. Si bien, el ente investigativo respondió los cuestionamientos, la Corte consideró que la respuesta no fue otorgada en el término legal, no fue congruente, ni completa.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Shclesinger, amparó los derechos de petición y acceso a la información pública de una periodista quien, a través de un derecho de petición le solicitó a la Fiscalía, información sobre los procesos penales que se adelantan en contra de miembros de la iglesia católica.

Las primeras seis preguntas de la comunicadora fueron realizadas con respecto a la información de 86 procesos penales que la Fiscalía identificó, por hechos ocurridos entre 1992 y 2021 y adelantados por delitos sexuales, en los que se vincula a un cardenal, monseñor, obispo, religioso, religioso cristiano, religioso evangélico o sacerdote.

Las últimas tres, por su parte, se relacionan con los tres procesos que la Fiscalía identificó, por hechos ocurridos entre 2022 y 2023, y que se encuadran como delitos sexuales, en los que se vinculan personas con alguna de las autoridades religiosas ya mencionadas.

La Sala constató que, si bien, la Fiscalía respondió el derecho de petición, consideró que la respuesta no fue otorgada en el término legal, además, no fue congruente ni completa. Por lo que, respecto de las preguntas d. y b. la Corte le ordenó a la Fiscalía remitir respuesta a la comunicadora.

La Corte ha reiterado que el derecho de petición es esencial para la garantía de los principios, derechos y deberes dispuestos en la Carta Política y para la participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan.

Por esta razón, se ha considerado también como un derecho instrumental que, además de ser una garantía que resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa, es también un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación.

De otro lado, la Corte recordó que el derecho de acceso a la información se rige por el principio de divulgación proactiva, en virtud del cual la garantía de este derecho no se limita a que los sujetos obligados entreguen la información solicitada, sino que también comprende el deber de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

 

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