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Protestar sí, destruir no y si destruyen que paguen: Consejo de Estado le pone coto a la destrucción durante las marchas estudiantiles

Consejo de Estado declaró responsables a una organización y su líder por daños causados durante bloqueos a Ecopetrol en Chichimene.

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Protestar sí, destruir no y si destruyen que paguen: Consejo de Estado le pone coto a la destrucción durante las marchas estudiantiles
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Durante años, Colombia se acostumbró a una escena que terminó siendo parte del paisaje: calles bloqueadas, estaciones de transporte destruidas, establecimientos comerciales con sus vidrios rotos, mobiliario urbano convertido en escombros, infraestructura pública deteriorada, empresas obligadas a suspender sus operaciones, paredes rayadas, etc.

Después de cada jornada llegaban las imágenes de los daños, los balances de pérdidas y las promesas de investigar. Pero, con frecuencia, el capítulo terminaba sin que apareciera el responsable de la factura.

Una nueva decisión del Consejo de Estado acaba de poner sobre la mesa una discusión que puede cambiar ese escenario. Se trata de un fallo de la Sección Tercera, la cual declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y a su entonces presidenta, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante una serie de bloqueos realizados en la Estación Chichimene, en Acacías, Meta.

La decisión se refiere a hechos ocurridos entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017. Durante las protestas, se bloquearon los accesos a la infraestructura petrolera, se restringió el ingreso de trabajadores y contratistas y se dificultó el traslado de maquinaria e insumos necesarios para mantener las operaciones.

El Consejo de Estado concluyó que aquello no podía quedar cobijado indefinidamente bajo el paraguas del derecho a la protesta. Para la corporación judicial, las actuaciones terminaron afectando directamente el derecho de propiedad y el normal desarrollo de la actividad económica de Ecopetrol.

Y ojo a esto, la responsabilidad patrimonial no recayó exclusivamente sobre una persona identificada como autora material de un daño específico, sino también sobre la organización comunitaria que lideró las acciones.

Y es que uno de los grandes problemas de las manifestaciones violentas en Colombia ha sido precisamente la dificultad para individualizar a quienes causan los daños. En medio de una multitud, identificar quién lanzó una piedra contra un establecimiento, quién destruyó una estación de transporte, quién incendió un vehículo o quién arrancó una señal de tránsito puede convertirse en una tarea prácticamente imposible.

Más aún cuando algunos participantes recurren a capuchas, máscaras o cualquier mecanismo para ocultar su identidad. El resultado es perverso: puede existir un daño perfectamente cuantificable, pero no necesariamente un responsable individual al cual cobrarle la reparación.

El fallo del Consejo de Estado introduce una discusión distinta. Cuando existe una organización identificable que convoca, lidera, dirige o desarrolla una protesta y dentro del proceso judicial se logra acreditar su responsabilidad frente al daño producido, la discusión puede dejar de concentrarse exclusivamente en encontrar al individuo que lanzó la piedra para determinar también qué papel tuvo la organización en los hechos y si existe un vínculo jurídicamente demostrable entre su actuación y el perjuicio.

En el caso de Chichimene, precisamente, el tribunal encontró acreditado que las acciones fueron lideradas por la CJAID y su entonces presidenta, y por eso declaró su responsabilidad patrimonial solidaria.

Eso no significa que a partir de ahora toda organización que convoque una marcha tendrá que responder automáticamente por cualquier acto vandálico cometido durante ella. La responsabilidad deberá probarse en cada caso. Pero sí significa que la existencia de una multitud ya no necesariamente constituye el punto final de la responsabilidad patrimonial.

En este proceso, la Sala consideró que el derecho a la protesta fue utilizado como mecanismo de presión de una manera que terminó afectando la propiedad y la actividad económica de la empresa.

La discusión es fundamental para un país donde el derecho a la manifestación pública constituye una garantía constitucional, pero donde también existen derechos igualmente protegidos: la propiedad, el trabajo, la movilidad, la actividad económica y el acceso de los ciudadanos a bienes y servicios.

Otro elemento importante de la decisión es que el Consejo de Estado reconoció que la afectación económica podía existir incluso cuando parte del petróleo que no fue producido durante los bloqueos pudiera extraerse posteriormente.

La Sala consideró que el aplazamiento de la producción puede generar un perjuicio económico debido al valor del dinero en el tiempo, las condiciones del mercado y las oportunidades de comercialización. Por ello reconoció el derecho de Ecopetrol a ser indemnizada por concepto de lucro cesante. El monto definitivo deberá establecerse posteriormente mediante un trámite de liquidación de perjuicios.