Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Por: Reynaldo Pérez
Una de las obras referentes en el derecho constitucional, es el libro escrito por Ferdinand Lassalle en el siglo XVIII llamado, ¿Qué es una Constitución? Época donde las monarquías se empezaban a constitucionalizar, aquí el autor le señalaba al renaciente mundo euro centrista, cuales eran los pilares fundamentales de una constitución, “un pacto jurado entre el monarca y el pueblo, mediante el cual se fijan los principios fundamentales de las leyes y del gobierno dentro de los límites de un país”.
Ese gran pacto, se hace con los factores reales de poder de un Estado, en plena Asamblea Nacional Constituyente del 91, se debatía uno de los artículos más polémicos de nuestra constitución, en el artículo 35 la no extradición tenía rango constitucional, “Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia”, articulo modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, declarado exequible por el entonces Magistrado Carlos Gaviria en la sentencia C-543 del año 98.
Uno de los factores reales de poder en la década de los ochenta y los noventa, era el narcotráfico, donde su voluntad, fue pactada con la Asamblea Nacional Constituyente en el artículo 35, pero ese no era el único factor real de poder vigente en esa época, los sindicatos del país eran poderosos, en especial los de televisión, uno de los sindicatos más representativos era el de Inravisión, el dominio de la acción comunicativa lo tenían ellos, Inravisión contaba con la planta de trabajadores, y operarios de televisión más poderoso del país, este factor real de poder, también tenía rango constitucional, articulo que garantizaba la estabilidad laboral de sus trabajadores, pero que no tendría ningún desarrollo legal, ya que Inravisión desaparecería como empresa y sindicato, el párrafo constitucional del artículo 77 decía los siguiente; PARÁGRAFO. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión, dos actos legislativos tumbaron ese artículo.
Uno de los factores reales de poder que existe en nuestro país, tal vez igual de nocivo que el narcotráfico, es la corrupción, y en mi concepto también tiene rango constitucional. En Colombia nuestra constitución ha sido modificada las veces que, para la locomotora legislativa, le pareció necesarios, el artículo 122 de la Constitución Política que empieza a reglamentar la función pública de un Estado Social de Derecho, es uno de los artículos más largos de la constitución, sometido a tres Actos Legislativos, el 01 del 2004 y el 01 del 2009, en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
“La locomotora Uribista” le dio rango constitucional a la corrupción y a la impunidad, en el acto legislativo 01 del 2004, hablando de quienes pueden ejercer la función pública, señalo lo siguiente, “Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño", la corrupción como factor real de poder, nos dejo ese “articulito” que le dio la posibilidad a un ex alcalde de Barrancabermeja de pagar con su patrimonio el daño fiscal ocasionado y ser electo nuevamente por el pueblo barranqueño, el apetito por los dineros públicos no se le quito.
No sé porque se escandalizan con un posible cambio de Constitución, si en eso nos la hemos pasado desde hace décadas, pero estoy seguro que sería igual de inconveniente al acto legislativo 01 del 2004.