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¿Qué le pueden cobrar y que no en los colegios privados?: MinEducación responde

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Resumen

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El Ministerio de Educación Nacional realiza las recomendaciones a los padres de familia sobre la lista de los materiales educativos (útiles, uniformes y textos escolares) que pueden solicitar los establecimientos educativos de carácter privado.

Con la Circular No. 004 de 2024, se recuerda que los colegios privados deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, y que debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.

Los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tienen que estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes.

Para evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años.

Los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física y la falta de uniforme, por razones económicas, no le impedirá al estudiante de estar en las actividades académicas.

Según el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.

El colegio debe cargar en la aplicación EVI la lista completa de los materiales educativos, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional. Esto facilita el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.

Es de recordar que tampoco se puede imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios, conforme se indica en el ordinal b) del artículo 2.3.4.12 del Decreto 1075 de 2015.

Sobre el cobro y el incremento de las tarifas en los colegios privados, para 2024, según la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos privados del régimen de libertad regulada, de libertad vigilada y régimen controlado, podrán aumentar sus tarifas de matrícula y pensión dentro de los límites establecidos por medio de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado se podrá aplicar únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada.

El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1269 de 2008. El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilaran entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidir se procederá al cierre definitivo del establecimiento educativo.

Los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015.

Finalmente, Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas son las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, y en caso de evidenciar algún incumplimiento, deben iniciar las actuaciones establecidas en la ley.

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