¡Qué tal esto! Mujer denunció maltrato intrafamiliar y terminó con una orden de captura y hasta con una cuantiosa multa
Resumen
La Corte Constitucional amparó a Daniela y a su hijo con síndrome de Down, al hallar que autoridades ignoraron el contexto de violencia de género y vulneraron sus derechos al imponerle sanciones.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El asunto que correspondió decidir a la Corte Constitucional para hacer justicia obedece al estudio de la tutela que presentó Daniela, en favor suyo y el de su hijo Juan, de 22 años, con síndrome de Down.
La accionante manifestó que se encuentra separada de su expareja y padre de Juan por hechos de violencia psicológica, física, económica y sexual en su contra. Asimismo, resaltó que carece de una red de apoyo para cuidar de su hijo y alegó que el progenitor incumplió las obligaciones como padre.
Daniela reprochó que un juzgado y una comisaría de familia vulneraron sus derechos fundamentales debido a que, para decidir acerca de la imposición de una medida de protección, no tuvieron en cuenta las denuncias relacionadas con el contexto de violencia de género que padeció, las cuales se realizaron a través de las vías judiciales y mediante la exposición de su agresor en redes sociales.
Por el contrario, las autoridades jurisdiccionales optaron por imponer medidas de protección en favor de su expareja y padre de su hijo, y al mismo tiempo sancionaron a Daniela con el pago de una multa que, posteriormente, fue transformada en arresto.
La Sala Sexta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a una vida libre de violencias, a la aplicación del enfoque de género y a la libertad de expresión de Daniela y el derecho autónomo al cuidado de Juan.
Los magistrados recordaron que las mujeres en Colombia se encuentran en una situación de sistemática discriminación que puede provenir de diversas fuentes: agresiones físicas, abusos sexuales, dominación económica o acoso social. Algunas de estas son tangibles y otras son más silenciosas y pueden ser omitidas incluso por ellas mismas.
En ese orden, las autoridades de justicia familiar tienen el deber constitucional y legal de materializar el enfoque de género, de manera interseccional. Para la Corte, desconocer este deber, invisibiliza a las mujeres que acuden al Estado a denunciar hechos de violencia basada en género, les impone barreras adicionales y las condena a padecer consecuencias desproporcionadas derivadas de los actos de violencia ejercidos en su contra.
La Corte resaltó que si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre a una mujer que afirma haber sido víctima de violencia y quien ha demostrado ser la cuidadora de su hijo en situación de discapacidad, no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación de derechos, valoración de pruebas y una fundamentación que tenga en cuenta las interseccionalidades de la mujer, vulnera sus derechos fundamentales.
De igual forma, la Corte recordó que el escrache es una herramienta en la que se exponen, por canales no institucionales como las redes sociales, situaciones o experiencias constitutivas de violencias basadas en género.
En ese orden, precisó que este mecanismo al que acudió Daniela para denunciar la violencia que padeció, constituye una manifestación del derecho a la libertad de expresión, que es legítima. Por ende, cuando la víctima es quien hace uso del escrache, sus afirmaciones, en principio, prevalecen respecto del buen nombre del denunciado o denunciada.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos las decisiones del juzgado y la comisaría de familia en las cuales decidieron imponer una medida de protección en contra de Daniela, así como las sanciones de incumplimiento. Con lo anterior, ordenó a las entidades proferir decisiones con enfoque de género.