Rectificar sin rectificar: el pulso judicial entre la JEP y Revista Semana por publicación de información falsa

Resumen

La JEP afirma que Semana no cumplió de forma integral la orden de rectificar dos publicaciones falsas sobre la Jurisdicción Especial para la Paz.

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by Camilo Silvera
Rectificar sin rectificar: el pulso judicial entre la JEP y Revista Semana por publicación de información falsa

 

 

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó corregir dos publicaciones sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, pero la respuesta de la revista desata un nuevo choque: rectificaciones incompletas, narrativas intactas y un desacato que podría escalar a sanciones.

En un episodio que tensiona la relación entre justicia y prensa en Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) denunció que la revista Semana no ha cumplido de manera integral una orden judicial que le exigía rectificar información falsa y tergiversada publicada en 2025. El caso, lejos de cerrarse con una simple corrección editorial, ha derivado en un nuevo conflicto jurídico que pone en el centro el alcance real del derecho a la rectificación.

 

Todo comenzó con dos publicaciones de Semana:

·         “Guerra de cartas en la JEP…” (abril de 2025)

·         “Un viaje secreto de la JEP a Nueva York…” (noviembre de 2025)

 

En ambas, según determinó la justicia, se difundieron afirmaciones inexactas que afectaban el buen nombre y la credibilidad de la JEP. El fallo del Tribunal Superior de Bogotá fue claro: no se trataba de matices interpretativos, sino de información presentada como hechos que no correspondían a la realidad. Entre los puntos más sensibles identificados por el Tribunal están:

·         La presentación de un encuentro institucional en Palomino como si fuera un viaje turístico.

·         La insinuación de irregularidades o extralimitaciones en un viaje oficial a la ONU.

·         El uso de calificativos como “derrota” para describir actuaciones institucionales sin sustento objetivo.

·         Afirmaciones falsas sobre la falta de sentencias de la JEP, cuando ya existían decisiones condenatorias.

 

La orden judicial: precisión quirúrgica

El fallo no dejó espacio para interpretaciones laxas. Ordenó a Publicaciones Semana S.A. que, en un plazo de cinco días, realizara una rectificación explícita, completa y en condiciones de equidad, es decir, reconocer que la información original contenía errores,

Aclarar punto por punto las inexactitudes, publicar la rectificación con el mismo alcance y visibilidad que las notas originales, modificar el contenido de los artículos, no solo añadir aclaraciones, y evitar mantener narrativas que distorsionaran la realidad institucional.

Además, el Tribunal fue enfático en algo clave: no bastaba con añadir un recuadro, era necesario corregir el cuerpo mismo de las publicaciones.

 

La respuesta de Semana: una rectificación a medias

 

El 30 de marzo de 2026, Semana publicó contenidos que, según la JEP, pretendían dar cumplimiento al fallo. Sin embargo, la Jurisdicción sostiene que lo hecho por el medio es, en la práctica, una simulación de rectificación. Las principales objeciones son contundentes:

 

1. Rectificaciones sin contexto

Las publicaciones no advierten de forma clara que se trata de correcciones ordenadas por un juez. Aparecen como contenido nuevo, lo que —según la JEP— induce nuevamente al error a los lectores.

 

2. Recuadros superficiales

Se incluyó la palabra “RECTIFICACIÓN”, pero solo con aclaraciones parciales. No se abordaron todos los puntos exigidos por el Tribunal.

 

3. Narrativa intacta

El núcleo de los artículos no fue modificado. Las historias siguen contadas bajo el mismo enfoque que el fallo consideró lesivo, lo que convierte la rectificación en un elemento decorativo más que correctivo.

 

4. Persistencia de afirmaciones falsas

En uno de los textos se mantiene la afirmación de que la JEP no ha emitido sentencias, lo cual es falso. Para la Jurisdicción, esto agrava el caso: la desinformación continúa incluso dentro de la supuesta corrección.

 

5. Desigualdad en el despliegue

La rectificación no tiene la misma visibilidad ni impacto que la publicación original, incumpliendo el principio de equidad exigido por la jurisprudencia constitucional.

El propio fallo advirtió que las publicaciones de Semana contribuían a construir una imagen distorsionada de la JEP, presentándola como una institución en conflicto interno o actuando fuera de su misión.

Esa narrativa, según la sentencia, afecta directamente el buen nombre de la entidad y la confianza pública en el sistema de justicia transicional.

Para la JEP, lo ocurrido no es un simple incumplimiento técnico. Es un desacato abierto a una orden judicial.

La institución anunció que interpondrá nuevas acciones legales para que se evalúe la conducta del medio y se determinen posibles sanciones. El caso podría escalar a instancias superiores si se confirma que la rectificación no cumple los estándares exigidos.

 

Libertad de expresión vs. responsabilidad informativa

El episodio revive un debate clásico pero siempre vigente: ¿hasta dónde llega la libertad de prensa cuando se enfrenta al deber de informar con veracidad? La JEP ha sido enfática en señalar que respeta el escrutinio público, pero advierte que la difusión de información falsa no es una forma legítima de crítica, sino una vulneración de derechos fundamentales.

En este caso, la disputa no gira en torno a opiniones, sino a hechos verificables que, según la justicia, fueron mal presentados.

Detrás del cruce entre la JEP y Semana hay algo más profundo: la credibilidad de las instituciones encargadas de cerrar heridas del conflicto armado. Cuando la información se distorsiona, no solo se afecta una entidad. También se erosiona la confianza de las víctimas, de la comunidad internacional y del país en un sistema que busca verdad, justicia y reparación.

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por Camilo Silvera
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