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Reformas innecesarias

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Resumen

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El presidente Gustavo Petro ha expresado en todos los tonos que no aspira a ser reelegido, que no le interesa. Hay que creerle. Pero ello no ha impedido que algunos congresistas partidarios suyos hayan resuelto presentar un proyecto de acto legislativo orientado a restablecer la figura de la reelección -hoy prohibida en la Constitución- para que, en 2026, el actual mandatario pueda someter de nuevo su nombre a consideración del pueblo.

Sin adoptar una posición política en el caso concreto, cabe subrayar algunos elementos y antecedentes constitucionales en la materia, que son ejemplo de inestabilidad y ambivalencia.

La reelección presidencial -que era posible a la luz de la Constitución anterior- fue prohibida por la Asamblea de 1991, para evitar, según los ponentes, “la incidencia del presidente en el proceso de elección a este cargo y la instauración de dictaduras personalistas o la prolongación inconveniente del mandato democrático”. En 2004, un irregular proceso político culminó con la expedición del Acto Legislativo 2, que restableció la figura, inclusive para el período inmediato. Dos presidentes en ejercicio (Uribe y Santos) fueron reelegidos. La convocatoria a un referendo con miras a la segunda reelección de Uribe fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

El Acto Legislativo 02 de 2015 volvió a prohibir la reelección y, además, dispuso: “La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”.

Lo que ahora se propone, en cuanto pretende modificar otra vez la Constitución por acto legislativo del Congreso, implicaría desconocer lo dispuesto en la aludida norma, aunque se dirá que un acto legislativo puede modificar o derogar otro acto legislativo.

Siempre hemos pensado que la reelección de presidentes en ejercicio no solamente estimula la febril ambición de poder -llevando en muchos casos a la corrupción y al abuso- sino que lo concentra y prolonga en cabeza de una persona, impide la necesaria renovación en los cuadros directivos del Estado y rompe todo equilibrio e igualdad entre los candidatos, toda vez que uno de ellos aventaja ostensiblemente a los demás, dadas sus amplísimas atribuciones de orden presupuestal, burocrático, contractual y político, según lo hemos visto en Colombia y en otros países como Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Nicaragua o El Salvador.

Obsérvese que, entonces, con este tipo de enmiendas se ha buscado y se busca acomodar la norma constitucional a una determinada coyuntura política, en vez de ajustar la situación política concreta al precepto vigente, como debería ser. Se modifica la Constitución para el caso, generando inestabilidad y se juega con la Constitución. Se la convierte -contra su esencia- en estatuto frágil y maleable.

Más allá del caso de la reelección, en Colombia es preocupante la tendencia del Congreso a reformar por reformar, sin que las reformas respondan a las verdaderas necesidades del sistema jurídico fundamental. Se ha debilitado el Estatuto Fundamental de 1991, al que ya se han introducido sesenta reformas -muchas de ellas innecesarias- y se proyectan muchas otras.

La Constitución -es verdad- no es irreformable, pero su modificación no debe obedecer únicamente al vaivén de las coyunturas ni a la conveniencia política del momento, como ha venido aconteciendo.

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