Resumen
La Corte ordenó a la Registraduría implementar el marcador "No Binario" en cédulas digitales, coordinando con el DNP. Esto garantiza los derechos de igualdad y libre desarrollo personal, estipulados en la Sentencia T-033 de 2022, desestimando excusas presupuestarias.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Corte le ordenó a la Registraduría implementar una actualización informática que garantice a las personas de género “No Binario” la expedición de su cédula de ciudadanía en formato digital con dicho marcador de sexo
La implementación de esta herramienta deberá hacerla de manera coordinada con el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Asimismo, la Corte reiteró el exhorto al Congreso de la República para que dé cumplimiento al resolutivo sexto de la Sentencia T-033 de 2022, que ordena en el término de dos años-, regular todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente.
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó Sergio, quien se identificó como persona “No Binaria”. El amparo lo invocó porque la Registraduría Nacional del Estado Civil se negó a expedir la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo “No Binario”, pese a que ya cuenta con el registro civil y una cédula de ciudadanía amarilla de holograma con dicha marcación en la casilla “sexo”.
La negativa de la Registraduría se basó en dos razones: la primera es que la corrección del marcador “sexo” para el género “No Binario”, solo ha operado respecto de la cédula amarilla con holograma y, la segunda, porque actualmente la entidad no cuenta con presupuesto suficiente para modernizar su sistema informático y adaptar la corrección del marcador “sexo” para el género “No Binario”.
La Sala Quinta de Revisión determinó que la Registraduría vulneró los derechos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de Sergio. No obstante, consideró que el órgano no obró de forma discriminatoria en su contra.
La Corte reiteró la jurisprudencia en torno a la protección de la identidad de género y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad, así como el derecho a la personalidad jurídica.
Estableció que la Registraduría, al omitir la introducción del marcador de género “No Binario” en la cédula de ciudadanía digital, contravino el precedente judicial establecido en la Sentencia T-033 de 2022, el cual refirió la importancia de introducir dicho marcador de sexo en el registro civil y la cédula de ciudadanía.
Con relación al argumento presupuestal, la Corte concluyó que ello no puede ser impedimento para que una entidad pública imponga barreras para la satisfacción de los derechos de las personas, menos aun cuando se trata de sujetos a los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la igualdad formal y material.
Asimismo, resaltó que es obligación constitucional y legal de la Registraduría realizar el respectivo registro civil y expedir la cédula de ciudadanía correspondiente, sin que la carga presupuestal para dicha función se les traslade a los ciudadanos que tienen derecho a acceder a sus documentos de identificación.
En consecuencia, le ordenó a la Registraduría que, en el término de seis meses, realice gestiones de forma coordinada con el Departamento Nacional de Planeación para concretar los recursos para que la entidad adopte en su sistema informático las herramientas técnicas que le permitan implementar el marcador de sexo “No Binario” en la cédula de ciudadanía digital.
Asimismo, tras analizar las pruebas allegadas por parte del Congreso de la República, la Sala consideró que el legislativo a pesar de distintos esfuerzos en el trámite de algunas normas relacionadas con la controversia que atañe a este proceso, no ha concretado la regulación requerida, relacionada con lo previsto en el exhorto de la Sentencia T-033 de 2022, por lo que lo reiteró.