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Se acabó el uso y el abuso de la Legitimación Presunta para imponer cobros expropiatorios” por parte de Sayco y Acinpro

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Poco a poco los tribunales en Colombia están avanzando de manera paulatina para hacerle justicia de una vez por toda al tema del cobro de los derechos de autor, principalmente gestionados por Sayco y Acinpro de manera dictatorial y casi expropiatoria sin medir los alcances de sus (en innumerables casos abusivas) pretensiones económicas, las cuales tiene en serios aprietos a una cifra importante de empresarios de conciertos, medios de comunicaciones, y establecimientos comerciales de cualquier orden, desde las tiendas de barrio hasta grandes superficies.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda  - Redacción Política / EL FRENTE

El nuevo alcance jurídico lo emitió hace pocos días el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en su sala de decisión constitucional, con una ponencia del magistrado Álvaro Augusto Navia Manquillo, quien propuso a la plenaria modificar el fallo de primera instancia del del 1 de diciembre de 2.023, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual, se declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acinpro) en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, para en su lugar negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por las razones antes expuestas en la parte motiva de este proveído.

Dicho así suena un poco complejo y abstracto, pero para ponerlo en palabras sencillas, el trasfondo del problema jurídico planteado en la acción de tutela terminó por ponerle límites a un concepto jurídico con el que se ha se ha excedido principalmente Acinpro, quien funge como tutelante en el presente proceso.

En concreto, hablamos del concepto jurídico Legitimación Presunta, bastante complicado de explicar en dentro de la hermenéutica jurídica pues propone que Sayco, presentándose como una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor integrada por los autores y compositores de Colombia, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se adjudica con el concepto de Legitimación Presunta el derecho a representar y administrar, en el territorio colombiano, las obras musicales de los titulares de derechos de autor de todo el mundo, precisamente por la legitimación presunta, por lo que toda comunicación pública de las mismas dentro del país debe estar precedida de su autorización, con el consecuente pago de derechos de autor.
En otras palabras, la Legitimación Presunta Sayco y Acinpro construyeron una especie de artilugio jurídico para imponer a toda clase de establecimientos comerciales cobros de derechos de autor bajo el supuesto de que muy posiblemente una determinada obra puede ser objeto de su protección y administración así no esté probado por la ley a través del respectivo convenio con el autor.

Párele bolas. Aunque sea un poco complejo de comprender el tema, entenderlo es fundamental porque conociendo cada empresario, por pequeño que sea, el meollo del asunto terminará beneficiando su bolsillo.

La Solución Colombia asesoró acertadamente

El proceso inicia con una acción de tutela que interpuso Acinpro en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el marco de un cobro que luego un empresario, gracias a la asesoría del consultor jurídico Andrés Vásquez, Representante Legal de Solución Colombia, logró probar ante los tribunales como injusto e ilegal.

Por ejemplo, en su defensa el tutelado explicó que la "legitimación presunta o presunción de legalidad" se refiere a la celebración de contratos privados bilaterales y no otorga exclusividad a Acinpro en dicha materia.

Además, mencionó que el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor y conexos se basa en la autonomía privada de la voluntad y no en acciones arbitrarias o impositivas.

Por otra parte, indicó que los conflictos relacionados con los derechos de autor y conexos se resuelven mediante procesos verbales declarativos ante mecanismos alternativos de solución de conflictos, y no a través de procesos ejecutivos.

Debido a ello, advirtió que el comprobante de pago por concepto de derechos de autor y conexos no se equipara a facturas comerciales de ventas presuntas, ya que estas últimas no están reguladas por las normas pertinentes y no se ajustan al marco legal que rige la propiedad intelectual de los derechos de autor y conexos.

Acinpro cobra por bienes y servicios que no presta

Gracias a la asesoría del Consultor Andrés Vásquez, de la empresa la Solución Colombia, el empresario demandado inicialmente destacó que, en el proceso judicial, la demandante Acinpro pretendía cobrar facturas de venta comerciales por fonogramas, a pesar de que no se adquirió ningún bien o servicio de dicha empresa.

“Es importante destacar que los fonogramas son productos tangibles y reales, no son presunciones, y cualquier transacción comercial debe respaldarse con un contrato de compra y venta, no con simples presunciones”, detalló el representante jurídico de la parte demandada.

De igual manera, gracias a Vásquez el magistrado constató que el proceso ejecutivo que luego fue alegado como violatorio por parte de Sayco y Acinpro por medio de la tutela de la que resulta este análisis, cumplió con todas las garantías del debido proceso.

“Es fundamental diferenciar entre la presunción de legalidad de una empresa para celebrar contratos de manera legal y la legitimidad para realizar cobros arbitrarios e impositivos. El desconocimiento de los principios del derecho contractual bilateral consensual y la autonomía privada de la voluntad podría constituir una presunta extorsión o estafa”, alegó en sus descargos el demandado.

En conclusión, un mensaje para los empresarios y dueños de establecimientos comerciales: ningún cobro por el concepto de derechos de autor emitido por Sayco y Acinpro puede totalitariamente imponer, y mucho menos excesivos, basado en el uso del concepto de Legitimación Presunta, bajo el cual le imponen al empresarios tarifas excesivas, para muchos de ellos calificadas como expropiatorias y abusivas.

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