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¿Se tambalea la curul de Nelson López? Consejo de Estado admite demanda que pone bajo la lupa la elección del santandereano al Senado

El Consejo de Estado admitió una demanda que busca anular la elección de Nelson López al Senado por una presunta inhabilidad ligada a su cargo en la Gobernación de Santander.

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La acción fue presentada por el veedor ciudadano Pablo Bustos Sánchez ante la Sección Quinta del Consejo de Estado y pretende que se declare la nulidad de la elección de López para su periodo como senador para el periodo 2026-2030, así como de los actos posteriores relacionados con la expedición de su credencial y su posesión. El proceso gira alrededor de una presunta inhabilidad electoral relacionada con el cargo que el político ocupó en la Gobernación de Santander.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Nelson Javier López Rodríguez fue elegido senador el 8 de marzo de 2026, como integrante de la lista de la coalición Cambio Radical–ALMA. Según los datos consignados en la demanda, obtuvo 71.056 votos en el país, de los cuales 36.819 correspondieron al departamento de Santander.

Su elección fue declarada mediante la Resolución Sala Plena E-3328 de 2026, expedida el 13 de julio de 2026 por el Consejo Nacional Electoral, acto mediante el cual se declararon los senadores para el periodo constitucional 2026-2030 y se asignaron las respectivas curules.

La acción judicial solicita la nulidad parcial de esa resolución, exclusivamente en cuanto declaró la elección de López, así como la nulidad del formulario E-26 Senado correspondiente a su elección.

De prosperar las pretensiones, el demandante pide que se cancele la credencial del congresista, de conformidad con el numeral 3 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo esto claro, la controversia pone sobre la mesa una pregunta jurídica de fondo: ¿el hoy senador ejerció autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a su elección al senado, pese a haber presentado su renuncia a la administración departamental en marzo de 2025?

 

Un día más o un día menos, ¿hay alguna diferencia?

De acuerdo con el documento de la demanda, Nelson López fue nombrado el 19 de enero de 2024 como director técnico, código 009, grado 01, de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Santander.

El cargo no sería un empleo meramente operativo. Según las funciones descritas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales citado por el demandante, el funcionario tenía responsabilidades relacionadas con la administración, el control, la determinación y el cobro de los tributos departamentales, así como con la fiscalización de las obligaciones tributarias.

El manual también le atribuía funciones relacionadas con la expedición de liquidaciones oficiales, la imposición de sanciones, el decomiso de bienes vinculados al contrabando y el fraude a las rentas departamentales, además de la resolución de recursos contra decisiones tributarias.

Precisamente, esas facultades son las que el demandante invoca para sostener que López ejercía autoridad administrativa y que su vinculación con la Gobernación debe ser examinada a la luz del régimen de inhabilidades para aspirar al Congreso.

El 7 de marzo de 2025, López presentó su renuncia al cargo. Al día siguiente, mediante el Decreto 130 del 8 de marzo de 2025, el gobernador de Santander aceptó la dimisión y dispuso que surtiera efectos a partir de esa misma fecha.

La fecha se convirtió en el centro de la controversia porque el 8 de marzo de 2025 fue sábado, mientras que el 9 de marzo correspondió a domingo. El primer día hábil siguiente fue el lunes 10 de marzo.

Para el demandante, esta circunstancia exige determinar cuándo se produjo realmente el retiro del servicio y si López continuó vinculado a la administración departamental durante el periodo que antecedió a las elecciones legislativas de 2026.

La demanda advierte que no basta con revisar la fecha escrita en el decreto. Por ello, solicita que se incorporen al proceso documentos como la comunicación del acto administrativo, la certificación de retiro, la novedad administrativa, el acta de entrega del cargo y, si existe, la documentación relacionada con la provisión posterior del empleo.

El fundamento principal de la acción está en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, norma que establece que no podrán ser congresistas quienes, como empleados públicos, hayan ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

En este contexto, el demandante sostiene que la posible inhabilidad debe examinarse a partir de tres elementos centrales: la condición de empleado público, el ejercicio de autoridad administrativa y la ocurrencia de esa situación dentro de los doce meses anteriores a la elección.

En el planteamiento del demandante, no sería necesario demostrar que López utilizó efectivamente las facultades de su cargo para conseguir votos. La discusión consistiría en establecer si objetivamente se configuraban las condiciones de inhabilidad previstas en la Constitución.

 

El senador anuncia su defensa

Tras conocerse la demanda, Nelson López señaló que ejercerá su derecho a la defensa y sostuvo que renunció a su cargo en la Gobernación de Santander dentro de los tiempos establecidos por la ley electoral.

La controversia, por tanto, tendrá que resolverse en el escenario judicial. El Consejo de Estado deberá establecer si la renuncia del 7 de marzo de 2025 y su aceptación con efectos a partir del 8 de marzo fueron suficientes para acreditar el retiro oportuno del servicio, o si las circunstancias administrativas y funcionales del cargo permiten configurar la inhabilidad alegada.

La admisión de la demanda abre un proceso que podría tener consecuencias sobre la composición del Senado de la República, pero no constituye por sí misma una decisión sobre la legalidad de la elección.

La última palabra la tendrá la Sección Quinta del Consejo de Estado, que deberá determinar si los hechos denunciados y las normas invocadas tienen sustento jurídico suficiente para anular la elección del senador santandereano.

 

 

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