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Secretarías de Educación y el Ministerio están obligados a garantizar inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad

Resumen

La Corte ordenó a la Secretaría de Educación de Santa Marta asegurar la educación inclusiva para estudiantes con discapacidad. Exigió acciones para ajustar las instituciones educativas a sus necesidades y sanar los obstáculos que enfrentan; esto como parte de sus obligaciones.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Secretarías de Educación y el Ministerio están obligados a garantizar inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad

 

La Corte le ordenó a la Secretaría de Educación de Santa Marta iniciar las acciones pertinentes para garantizar el derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad de Santa Marta

 

 

La Sala Novena de Revisión protegió el derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad matriculados en 30 instituciones educativas de Santa Marta.

 Lo anterior luego de estudiar una acción de tutela que presentó el defensor regional del Magdalena contra la Secretaría de Educación de Santa Marta y la Alcaldía Distrital de esa ciudad ante el incumplimiento de sus responsabilidades como gestoras y ejecutoras de la política de educación inclusiva. El defensor señaló que, según lo informado por varios cuidadores y personas con discapacidad, les han negado los cupos en las instituciones educativas o los docentes no cuentan con las herramientas necesarias para conducir el proceso educativo.

La Corte recordó que las instituciones educativas, las secretarías de educación de los entes territoriales y el Ministerio de Educación deben garantizar la adopción de los ajustes razonables necesarios para la atención educativa de las personas con discapacidad.

 Asimismo, reiteró que el modelo social de discapacidad exige de las autoridades, las instituciones educativas, las familias y la sociedad un esfuerzo articulado que permita reestructurar prácticas, políticas, actitudes y condiciones de accesibilidad, para la efectiva participación e inclusión de las personas con discapacidad.

Para la Corte es claro que “la educación inclusiva como modelo que privilegia la diversidad dentro de los centros educativos y que pretende que las instituciones se adapten a las necesidades especiales de los estudiantes y no al contrario, también tiene como uno de sus pilares la formación integral del educando”.

Al analizar el caso concreto, la Sala encontró múltiples falencias expuestas por las 30 instituciones que intervinieron en el trámite, las cuales permitieron identificar la situación de vulneración de este grupo poblacional en cuanto a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del servicio educativo. Además, evidenció problemas de articulación relacionados, por un lado, con la identificación de la cantidad de niños, niñas y adolescentes con discapacidad matriculados en el distrito, y por el otro, con la oportunidad, la pertinencia y la suficiencia de los convenios celebrados por la entidad municipal para garantizar el acompañamiento en la elaboración e implementación de los Planes Individuales de Ajustes Razonables -PIAR-

 La Corte concluyó que las barreras identificadas son un obstáculo para el desarrollo de la autonomía individual y para la garantía de las personas con discapacidad de vivir en comunidad con opciones iguales a las de las demás personas, como lo exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 Por lo anterior, el Tribunal dispuso la implementación de dos tipos de remedios judiciales: (i) los primeros, relacionados específicamente con la situación que enfrentan los estudiantes de las instituciones que intervinieron en sede de revisión, y (ii) los segundos, dirigidos a solventar los obstáculos que enfrenta, en general, la población estudiantil con discapacidad de Santa Marta.

 De otra parte, le advirtió a la Secretaría de Educación de Santa Marta y a las instituciones educativas de dicha ciudad que se abstengan de incurrir en cualquier conducta que obstaculice el acceso a la educación inclusiva y de negar los cupos escolares a los niños, niñas y adolescentes por razón de su discapacidad.

 También le ordenó al Ministerio de Educación que diseñe e implemente mecanismos de seguimiento a la inversión de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención educativa de las personas con discapacidad. Igualmente, deberá desarrollar un sistema de información que permita evidenciar la vinculación de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico en las entidades territoriales certificadas en educación.

 Asimismo, el Ministerio deberá diseñar e implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de la obligación de formulación y actualización de los PIAR por parte de los establecimientos educativos y las secretarías de educación de las entidades territoriales. Además, deberá avanzar en el tránsito de ofertas segregadas de educación para las personas con discapacidad hacia modelos de educación inclusiva en todo el país y expedir los perfiles, las funciones y las competencias del personal de apoyo.

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por Camilo Silvera

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