Sentencia del TAC: el Estado no responde por daño ambiental si ejerce control de minería ilegal

Resumen

El Tribunal del Cesar negó una reclamación de 620 mil millones, señalando que el Estado no es responsable de daño ambiental si sus entidades ejercen adecuadamente funciones de monitoreo y control sobre actividades mineras ilegales.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Sentencia del TAC: el Estado no responde por daño ambiental si ejerce control de minería ilegal

 

 

​​Si las autoridades ambientales y los organismos de control actuaron de manera diligente y efectiva en su labor preventiva, de vigilancia y control el Estado no es responsable por daño ambiental, señala fallo judicial.

El Tribunal Administrativo del Cesar (TAC) negó pretensiones por 620 mil millones de pesos por perjuicios derivados de la omisión de las entidades públicas al no actuar a tiempo para detener la explotación clandestina en un yacimiento que no cumplía con los requisitos de ley sobre el río El Copey, en el departamento del Cesar.

Los demandantes responsabilizaban de los daños ambientales a la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Corporación Autónoma del Cesar (Corpocesar) y el municipio de El Copey por daños ambientales en sus predios.

El fallo judicial determinó que, si bien se acreditaron afectaciones ambientales en la fuente hídrica, no se demostró un daño directo a los predios de los demandantes ni la existencia de una falla del servicio atribuible a las autoridades públicas.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) representó a las entidades públicas demandadas, desplegó una estrategia de defensa para resolver el caso, y demostró que la ANM y Corpocesar actuaron en su función de control, y sancionaron a la concesionaria minera por incumplir el plan de manejo ambiental.

La decisión del TAC resaltó también que el municipio de El Copey tramitó procesos policivos conforme a la normatividad vigente y la Policía atendió las denuncias e inmovilizó la maquinaria.

“Los argumentos en este caso demostraron que los perjuicios reclamados carecían de sustento probatorio y que las entidades demandadas actuaron con diligencia dentro de sus competencias, lo que permitió evitar una condena injustificada", argumentó el director general de la Agencia, César Palomino Cortés.

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por Camilo Silvera
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