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SI quiere servicio de luz tiene que habitar un predio legal, mandato de la Corte

La Corte reiteró que para acceder a energía eléctrica en zonas rurales se deben cumplir requisitos legales y no habitar áreas de exclusión.

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La Sala Sexta de Revisión estudió dos tutelas que tuvieron origen con la negativa de prestar el servicio público de energía eléctrica en viviendas ubicadas en zonas rurales de los departamentos de Valle del Cauca y Antioquia. En ambos casos, los accionantes consideraron que dicha negativa vulneraba sus derechos a la dignidad humana, a la vivienda digna, a la salud y al acceso a los servicios públicos.

En el primer caso, un ciudadano solicitó que se ordenara a Celsia S.A. E.S.P. instalar el servicio de energía eléctrica en una vivienda ubicada en la vereda El Aguacate, en el municipio de Restrepo (Valle del Cauca). En el segundo, la accionante pidió que se ordenara la conexión del servicio de energía en una vivienda ubicada en la vereda Guayabito, corregimiento de Santiago, municipio de Santo Domingo (Antioquia), donde habitan personas con graves condiciones de salud que requieren equipos y medicamentos dependientes de energía eléctrica.

La Sala, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, quien la preside, Paola Andrea Meneses Mosquera y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, concluyó que en el primer caso la tutela era improcedente, mientras que en el segundo determinó que Empresas Públicas de Medellín (EPM) no vulneró los derechos invocados al negar la conexión del servicio, por cuanto la vivienda se encontraba ubicada dentro de las áreas de exclusión previstas por la ley.

La Corte reiteró que el acceso al servicio público de energía eléctrica constituye una garantía relevante para la efectividad de derechos fundamentales como la vivienda digna y la salud. Sin embargo, advirtió que quienes solicitan la prestación del servicio deben cumplir unas cargas mínimas, entre ellas respetar las reglas de planeación territorial, solicitar los permisos o licencias requeridos y demostrar que el inmueble se encuentra ubicado en un área legalmente permitida.

La Sala también recordó que la Ley 1228 de 2008 estableció franjas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional. Estas zonas están destinadas a garantizar la seguridad vial, facilitar futuras obras de infraestructura y proteger el interés general. Por esta razón, esta ley prohíbe la prestación de servicios públicos a los inmuebles construidos, dentro de dichas áreas de exclusión, con posterioridad a su entrada en vigencia.

No obstante, la Corte advirtió que la familia residente en el municipio de Santo Domingo se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, pues entre sus integrantes hay personas que requieren conservar medicamentos refrigerados y utilizar dispositivos médicos que funcionan con energía eléctrica.

En consecuencia, exhortó al municipio, en coordinación con la Gobernación de Antioquia, que verifique las condiciones actuales de la vivienda y acompañe a los accionantes en el proceso de regularización y formalización del inmueble, incluyendo el estudio de las modificaciones que eventualmente resulten necesarias para cumplir con las exigencias previstas en la Ley 1228 de 2008.

Asimismo, la Corte instó a dichas autoridades territoriales a estudiar alternativas de energización para la vivienda, incluidas soluciones no interconectadas como sistemas solares, y a informar a la familia sobre los programas sociales disponibles. También las conminó a adoptar medidas de acompañamiento para garantizar alternativas de refrigeración de los medicamentos de la accionante del segundo caso y asegurar el funcionamiento del dispositivo médico requerido por su familiar, mientras se logra una solución definitiva de acceso a energía.