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Si usted está para pensionarse NO puede ser despedido del cargo

La Ley 790 de 2002 en Colombia protege a los pre-pensionados de ser despedidos de sus trabajos cuando estén a tres años de cumplir los requisitos para su pensión de vejez, garantizando su estabilidad laboral en el sector público y privado.

Si usted está para pensionarse NO puede ser despedido del cargo
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La Ley 790 de 2002 en Colombia protege a los pre-pensionados de ser despedidos de sus trabajos cuando estén a tres años de cumplir los requisitos para su pensión de vejez, garantizando su estabilidad laboral en el sector público y privado.

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Las personas que estén a punto de jubilarse no podrán ser despedidas de sus cargos.

De acuerdo a la Ley 790 de 2002 se denomina a los pre-pensionados como "aquellas personas que están a 3 años de cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez". Las personas en esta categoría gozan de estabilidad laboral forzosa.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que "los sujetos amparados no pueden ser desvinculados de su puesto de trabajo”.  

La norma busca protegerlos de un despido ilegal, injusto o incluso legal. ​Entonces, independientemente si el trabajador es parte del sector público o privado, no puede ser despedido cuando esté cerca de alcanzar su pensión por vejez o invalidez.

Aplica para hombres entre 59 y 62 años o mujeres entre 54 y 57 años. Funciona en ambos casos, mientras les falten máximo 156 semanas por cotizar.