Suscribirse Iniciar sesión
Portada / Colombia/ SIC sancionó al negocio de productos capilares de Epa Colombia
Colombia

SIC sancionó al negocio de productos capilares de Epa Colombia

La SIC multó a Productos EPA Colombia por fallas en la información, garantía y derechos del consumidor en ventas por internet.

Únete a nuestro canal de WhatsApp Recibe lo más importante de El Frente al instante
SIC sancionó al negocio de productos capilares de Epa Colombia
Resumen con IA

La SIC multó a Productos EPA Colombia por fallas en la información, garantía y derechos del consumidor en ventas por internet.

Próximamente

Los puntos clave serán generados automáticamente por IA y revisados por la redacción de El Frente.

Próximamente

El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.

Generado con IA · puede contener errores, verifícalo antes de compartir.
Línea del tiempo · IA
····

··········

····

········

Generado con IA · puede contener errores, verifícalo antes de compartir.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $140.476.000 a Productos EPA Colombia S.A.S., empresa vinculada a la creadora de contenido y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia. La sanción está relacionada con incumplimientos de las normas de protección al consumidor en la comercialización de productos a través de internet.

De acuerdo con la entidad, la investigación se concentró en las condiciones de venta de la compañía y, particularmente, en la información relacionada con el “Acondicionador Kolors (Post Cuidado) - Keratina (verde) 300 ml”.

La multa corresponde a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 11.600 Unidades de Valor Básico (UVB). La decisión administrativa puede ser controvertida mediante recursos de reposición y apelación, dentro de los plazos establecidos.

Los tres incumplimientos identificados por la SIC

La Superintendencia señaló que Productos EPA Colombia incurrió en tres conductas contrarias a disposiciones de la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor.

El primer aspecto está relacionado con la garantía legal. Según la SIC, la página web de la empresa incluía una política de reembolso que excluía su responsabilidad frente a productos adquiridos mediante distribuidores o terceros. Para la entidad, esta condición desconocía la responsabilidad solidaria que la legislación establece para los productores.

El segundo incumplimiento se refirió a la información proporcionada antes de concretar compras en línea. La autoridad indicó que el sitio web no presentaba de manera completa las características esenciales de uno de los productos ofrecidos.

Además, la plataforma no informaba adecuadamente sobre el derecho de retracto ni explicaba el procedimiento para ejercerlo. También se cuestionó la ausencia de un enlace visible y de fácil identificación hacia la página de la autoridad de protección al consumidor.

Falta de información sobre la reversión de pagos

El tercer cargo estuvo relacionado con el derecho de los consumidores a solicitar la reversión de pagos realizados mediante medios electrónicos.

Este mecanismo puede aplicarse en determinadas situaciones, como operaciones fraudulentas, productos que no fueron recibidos, artículos diferentes a los adquiridos o bienes defectuosos.

La SIC recordó que los comercios electrónicos deben entregar información clara, completa y oportuna sobre las características de los productos, las condiciones de garantía, el derecho de retracto, los canales de atención y los mecanismos de protección disponibles para los compradores.

La sanción se conoce mientras Barrera Rojas permanece privada de la libertad, cumpliendo una condena de 63 meses y 15 días por delitos relacionados con los daños ocasionados a instalaciones de TransMilenio durante las protestas de noviembre de 2019 en Bogotá.

La empresaria fue trasladada al complejo penitenciario de Picaleña, en Ibagué, desde donde ha sido conducida a diligencias judiciales bajo custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).