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¿Sigue casado por la Iglesia, aunque ya firmó el divorcio? 5 claves para entender la nulidad del matrimonio

En Colombia, el divorcio civil no disuelve automáticamente un matrimonio por la Iglesia; para eso se requiere una nulidad eclesiástica.

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Desde diciembre de 2024, divorciarse en Colombia es más rápido y sencillo. La Ley 2442 permite que cualquiera de los esposos solicite el divorcio sin tener que demostrar una infidelidad, un abandono u otra falta, y sin que la otra esté de acuerdo. Eso no significa que el trámite carezca de reglas, pues todavía deben resolverse asuntos como la custodia de los hijos, la cuota de alimentos, los bienes en común y las demás obligaciones económicas.

 

Pero ¡ojo! la ley colombiana solo resuelve la situación ante el Estado. En otras palabras, si la pareja se casó por la Iglesia católica, ni la escritura firmada en una notaría ni la sentencia de un juez acaban automáticamente el vínculo religioso.

En cristiano: una persona puede aparecer como divorciada en su registro civil y continuar casada para la Iglesia. Esto le impediría celebrar un nuevo matrimonio católico mientras viva su anterior pareja, salvo que un tribunal religioso determine que aquella unión no fue válida desde el comienzo.

¡Pilas! con lo que muestran las cifras, pero también con lo que no permiten concluir. Solo en 2025, las notarías reportaron 32.567 divorcios frente a 88.069 matrimonios: una relación de 37 separaciones por cada 100 bodas registradas durante ese periodo, según la Superintendencia de Notariado y Registro. De otra parte, la Registraduría, solo en 2025, inscribió 85.822 bodas civiles y religiosas. 

Por su parte, un informe de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, que se presentará este jueves 23 de julio en el Open Day Posgrados 2026 de la institución, estima que los tribunales eclesiásticos reciben alrededor de 1.600 solicitudes de nulidad cada año. Sin embargo, no todas son aprobadas ni todo matrimonio que fracasa puede declararse nulo: lo que se investiga es si, cuando se celebró la ceremonia, existía una razón que impidiera que el vínculo naciera válidamente. Estas son las cinco claves para entenderlo.

1. No se rompe el vínculo, simplemente se declara que nunca nació. "La nulidad matrimonial no constituye un 'divorcio católico' ni implica la disolución de un matrimonio válido", explica Luis Bernardo Mur Malagón, doctor en Derecho Canónico, Doctor en Ciencias Jurídicas y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura. En cristiano: es un juicio ante los tribunales de la Iglesia que examina si, el día de la boda, algo impidió que ese "sí" naciera válido. Si se prueba, ese matrimonio nunca existió.

 Recuerde, cualquiera de las personas puede pedir la nulidad, y no es solo un asunto de famosos. De hecho, en su investigación, publicada en el libro 'Acceso a la justicia eclesiástica: procesos de nulidad matrimonial', Mur encontró que la principal motivación es casarse de nuevo por la Iglesia; la segunda, cerrar un capítulo en la vida y recuperar la tranquilidad.

2. Las razones que sí valen para anular un matrimonio y los mitos que no hay que creer. No todo matrimonio fallido se puede anular: la Iglesia examina lo que ocurrió el día del "sí", no lo que vino después.

Que si es válido: estar ya casado por lo católico con otra persona; el engaño, como quien oculta a su prometida (o) una infertilidad conocida, aunque ella o él sueña con tener hijos; el miedo o la presión para casarse; y, sobre todo, llegar sin capacidad de entender o cumplir lo prometido, por falta de uso de razón, una idea muy distorsionada del compromiso o un problema psicológico serio.

Estas fallas de madurez son, según el Tribunal Eclesiástico de Bogotá, las más comunes. En cambio, tome nota: ni la infidelidad, ni llevar décadas separados, ni casarse a las carreras por un embarazo anulan por sí solos un matrimonio. Y la nulidad no significa que la pareja "vivió en pecado": la Iglesia presume la buena fe. Los hijos conservan todos sus derechos y los bienes se definen ante la justicia civil.

3. ¡Ojo!, no es necesario un abogado para iniciar el trámite. La solicitud de nulidad o escrito de demanda se arma con un cuestionario que los tribunales entregan en sus sedes o páginas web y va al del lugar de la boda, del domicilio de cualquiera de las personas o de donde están las pruebas. Se recomiendan al menos tres testigos del noviazgo y, en los casos psicológicos, opinan psicólogos o psiquiatras. ¿Su ex no colabora? El proceso sigue. De hecho, los tribunales y vicarías ofrecen asesoría gratuita.

4. Tiempos más cortos y sin tarifas fijas. La reforma del papa Francisco de 2015, que cumplió una década y que León XIV defendió como un "servicio pastoral", agilizó todo el proceso: antes, cada nulidad exigía dos fallos coincidentes y hoy basta uno, y existe una vía rápida ante el obispo que, cuando ambas personas están de acuerdo y el caso es evidente, se resuelve en unos tres meses; no obstante, el proceso completo puede tardar entre ocho meses y un año, si todos colaboran.

¿Y el bolsillo? "En muchos tribunales eclesiásticos ya no se establecen precios fijos, sino que se promueve un sistema basado en el aporte solidario de los fieles", señala Mur: cada quien acuerda una contribución según su capacidad económica, con pagos por partes. Eso sí: la decisión de la Iglesia no cambia sola su estado civil, el artículo 147 del Código Civil exige que un juez del Estado la reconozca.

5. Si le interesa, hable inicialmente con el párroco de su barrio y cuídese de falsas promesas. Desconfíe de quienes ofrecen "anulaciones garantizadas": nadie asegura el resultado de un juicio. La mejor prevención, concluye MUR, está antes de la boda: “El mejor tribunal eclesiástico es aquel que nunca necesita conocer un caso porque el matrimonio nació con un consentimiento plenamente libre, consciente y válido”.