Tenencia Responsable: Más Allá de la Raza y la Ley en Colombia

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Resumen

La tenencia de mascotas en Colombia implica tanto un compromiso afectivo como legal. La Ley 1801 establece normas, pero el comportamiento seguro de un perro depende del manejo humano, no solo de la genética. La socialización adecuada es vital para evitar riesgos.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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Tenencia Responsable: Más Allá de la Raza y la Ley en Colombia

Por: Miguel José Rodríguez Rey – MD. MSc. Medicina Tropical y Epidemiología. Rodrigo Acevedo – MVZ. (~dragomvz)

La tenencia de mascotas en Colombia ha dejado de ser un acto meramente afectivo para convertirse en un compromiso legal y social de alta complejidad. La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) dicta las reglas de juego, pero la realidad clínica en los consultorios veterinarios sugiere que la seguridad no depende solo de la genética, sino del manejo humano.

¿Qué define a un perro de "Manejo Especial"? La legislación colombiana (Art. 126) clasifica bajo esta categoría a ejemplares que cumplen uno de estos tres criterios:

• Antecedentes de agresión: Perros que han atacado a personas o animales.

• Adiestramiento específico: Perros entrenados para defensa y ataque.

• Listado de razas (y sus cruces):

Perros de Manejo Especial (Imagen generada por IA)

Fila de Atrás (De derecha a izquierda) 1. Dogo de Burdeos: El perro del extremo derecho, con su característico color canela/rojizo y estructura braquicéfala. 2. Rottweiler: Reconocible por su pelaje negro y marcas fuego (café) en el rostro y pecho. 3. Tosa Japonés / Fila Brasileiro: El perro grande y alto en el centro, con rasgos de moloso tipo Mastín. 4. Mastín Napolitano: El perro de tono grisáceo/marrón con piel más suelta y pesada. 5. Bullmastiff: El perro del extremo izquierdo, de color arena con la máscara negra típica de la raza. Fila de Adelante (De derecha a izquierda) 1. Staffordshire Terrier: El perro del extremo derecho con contextura fuerte y orejas naturales. 2. American Pit Bull Terrier: El perro gris/blue con la mancha blanca en el pecho. 3. American Staffordshire Terrier: El perro de color leonado (café claro) con pecho blanco. 4. Bull Terrier: Justo en el centro, inconfundible por su cabeza en forma de huevo (perfil divergente). 5. Dogo Argentino: El perro blanco sólido con estructura atlética. 6. Dóberman: El perro negro y fuego con orejas erguidas y rostro afilado. 7. Pit Bull Terrier (tipo brindado): El perro del extremo izquierdo con pelaje atigrado.

La Paradoja de la Peligrosidad: El Punto de Vista Clínico Si bien la ley es taxativa con ciertas razas, desde la práctica de la Medicina Veterinaria surge un interrogante: ¿Es la raza o es el manejo? Si nos basamos estrictamente en la frecuencia de incidentes, razas pequeñas como el Pinscher, Chihuahua, Pomerania o Dachshund suelen presentar altos índices de agresividad territorial. Sin embargo, al no causar lesiones de la misma magnitud que un perro de gran porte, estos casos suelen quedar en el subregistro. "La gran mayoría de lesiones por mordedura en consulta provienen de razas miniatura que protegen su espacio vital de forma reactiva.

Bajo la letra menuda de la ley, cualquier perro que genere un accidente rábico, sin importar su tamaño, debería ser objeto de especial cuidado", afirma el Dr. Acevedo. Obligaciones Legales del Propietario Para quienes poseen razas incluidas en el listado legal, el cumplimiento de estos puntos no es opcional:

• Registro Obligatorio: Inscripción en el censo de la alcaldía local.

• Póliza de Responsabilidad Civil: Un seguro obligatorio para cubrir posibles daños a terceros.

• Medidas de Seguridad: Uso indispensable de bozal y traílla en espacios públicos y zonas comunes.

• Licencia de Tenencia: Documento oficial expedido por la administración municipal.

• Hábitat Seguro: Garantizar que el animal no pueda escapar ni poner en riesgo a transeúntes.

Reflexión: ¿Estamos Aptos para la Tenencia? Más allá de cumplir con el registro ante la alcaldía o comprar una póliza, la verdadera responsabilidad radica en el factor humano. Debemos cuestionarnos: • Crianza: ¿Estamos humanizando en exceso o ignorando las necesidades de socialización de nuestra mascota? • Idoneidad: ¿Tenemos la estabilidad y el conocimiento para manejar a un ser vivo que puede convertirse en un riesgo si se le priva de equilibrio emocional? • Legislación: ¿Están nuestros legisladores asesorados por expertos en comportamiento animal para diferenciar entre "raza peligrosa" y "dueño irresponsable"? La normativa colombiana busca prevenir incidentes, pero la seguridad real nace de la educación. Un perro de manejo especial bien socializado es menos peligroso que un perro pequeño sin límites. La ley se cumple, pero la convivencia se construye.

Correspondencia: Dr. Rodrigo Acevedo MVZ (3177221576)

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