Resumen
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) define el límite para aumentar arrendamientos en Colombia, fijando un máximo del 5,2% para 2025. Este incremento solo se aplica al renovar contratos después de un año y no puede superar el 100% del IPC del año anterior, protegiendo a arrendatarios.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló recientemente el Índice de Precios al Consumidor (ICP), índique que, entre otras cosas, define el límite permitido por la ley para aumentar el valor de los arrendamientos de inmuebles sin importar si son para uso residencial o comercial.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Economía / EL FRENTE
Este índice tiene especiales implicaciones para jurisdicciones como San Gil, Socorro, Zapatoca, Barrancabermeja y las localidades que conforman el Área Metropolitana de Bucaramanga, pues son los municipios donde está asentada la mayor población que tiene viviendas o establecimientos comerciales en calidad de arriendo.
Si bien estos municipios se encuentran entre la lista de las localidades que más aumento en el costo de vida registraron durante el pasado 2024 en el departamento de Santander, esto no quiere decir que el aumento del arriendo suba con relación a este porcentaje pues el incremento debe realizarse teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no el aumento porcentual del costo de vida.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador económico que mide la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias, de esta manera el IPC se calcula a partir de una canasta de bienes y servicios que se considera representativa del gasto de los hogares. La importancia de cada bien o servicio en el cálculo del IPC está determinada por su consumo.
Los datos sobre como evoluciona el IPC los revela el DANE cada mes, y al final de cada año se realiza la suma de los 12 valores correspondientes para cada mes y se divide por el mismo número de meses. El resultado de esas dos operaciones es el equivalente del IPC anual, el cual puede resultar en una cifra que puede ser positiva o negativa, según sea el caso.
Por ejemplo, un valor positivo indica que los precios han aumentado, mientras que un valor negativo indica que los precios han disminuido. De esta manera, el IPC se convierte en un indicador muy utilizado por los gobiernos para medir con precisión la inflación, y tomar medidas al respecto.
Ojo a las cifras
La cifra más reciente del IPC la reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) la semana pasada indicando que el 2024 cerró con un incremento del 5,2%, y esa precisamente es la cifra porcentual que se establece como tope máximo para el aumento de los arriendos en Colombia durante 2025.
Es importante tener esto en cuenta porque en algunos casos se presenta que propietarios de inmuebles resuelvan realizar incrementos exagerados motivados por la oferta y la demanda de la finca raíz en las respectivas zonas donde tienen sede sus inmuebles.
Sin embargo, para evitar que el incremento se convierta en una cifra caprichosa dictaminada por el propietario, el Congreso de la República expidió la Ley 820 de 2003, mediante la cual se ordena que los incrementos sean regulados por la normatividad vigente y no de manera voluntaria por los arrendadores, controlando así el incremento de la inflación.
Cifras divulgadas por el DANE indican que el incremento afectará aproximadamente a más de 21 millones de colombianos que viven en arriendo, equivalentes al 40,3% de los hogares del país.
De esta manera, los arrendadores no podrán incrementar el canon de arrendamiento por un valor que supere el 5,2% y ojo a esto: el incremento solo podrá realizarse una vez se haya cumplido un año de firmado el contrato de arriendo, y no desde el 1 de enero como común y equivocadamente se piensa. Es decir, el incremento solo podrá hacerse efectivo en el momento de renovar el respectivo contrato de arrendamiento.
El cálculo del incremento es sencillo y está basado en la fórmula establecida por la Ley 820 de 2003: al valor mensual del arriendo se le suma el porcentaje del IPC del año anterior. Por ejemplo, si un inquilino paga actualmente $1.000.000 mensuales, el nuevo valor del arriendo sería de $1.052.000, lo que representa un incremento de $52.000.
La norma también establece que el aumento del arriendo no puede superar el 100% del IPC del año anterior, lo que garantiza un límite en los incrementos y protege a los arrendatarios de alzas desproporcionadas. Sin embargo, esta regulación solo aplica para contratos de vivienda urbana y no incluye inmuebles comerciales ni otros tipos de arrendamientos.
Además, la Ley estipula que el incremento sólo puede aplicarse al momento de renovar el contrato, lo que significa que los inquilinos que lleven menos de 12 meses ocupando una vivienda no verán cambios en el valor de su arriendo hasta que se cumpla el plazo establecido.