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Tirón de oreja a los alcaldes: es imperativo girar los dineros de subsidios de servicios públicos a estratos 1, 2, 3

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Resumen

La Procuraduría General exige a los alcaldes el cumplimiento de la Ley 142 de 1994, que ordena transferir los subsidios de servicios públicos a estratos 1, 2 y 3. El incumplimiento puede causar conflictos legales y financieros y pérdida de recursos del SGP.

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El ente de control solicitó tomar medidas inmediatas para regularizar cualquier deuda pendiente con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Solicita remitir el Paz y Salvo hasta 2024, suscrito por los prestadores, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministerio de Aguas y al Grupo de Monitoreo de los Recursos del SGP-APSB, a más tardar el martes 28 de febrero de 2025.

La Procuraduría General de la Nación le reiteró a los alcaldes municipales y distritales, el deber legal establecido en la Ley 142 de 1994 y otras normativas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, especialmente en lo que respecta a la obligación de transferir los subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3.

De acuerdo con el ente de control, los mandatarios tienen la responsabilidad fundamental de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, garantizando que los subsidios a los usuarios de menores recursos sean otorgados y transferidos oportunamente.

El organismo, a través de la Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial, destacó que, de acuerdo a la ley, “se establece que los municipios y distritos deben transferir estos recursos a los prestadores de los servicios públicos para garantizar la sostenibilidad de los mismos”.

La Procuraduría fue enfática en resaltar que “es imperativo que los alcaldes actúen con la diligencia necesaria para cumplir con esta obligación, asegurando que los recursos destinados a los subsidios sean administrados conforme a la normatividad vigente y que las transferencias se realicen dentro del plazo establecido de 30 días a partir de la emisión de la factura, tal como lo dispone el artículo 99 de la Ley 142 de 1994”.

Asimismo, el Ministerio Público recordó el deber legal que les asiste de cumplir con las transferencias de subsidios a los operadores de acueducto, alcantarillado y aseo en sus municipios o distritos. “En virtud de lo anterior, los municipios y/o distritos deben estar al día con la transferencia de subsidios con corte de 2024”.

Para la Procuraduría es fundamental que los municipios y distritos asuman la responsabilidad de gestionar los recursos destinados a los subsidios, garantizando la correcta asignación y evitando situaciones que puedan poner en riesgo la prestación de los servicios. “La falta de transferencia de estos recursos, además de generar conflictos con los prestadores de los servicios, puede derivar en consecuencias legales y administrativas que afecten la gobernanza territorial y el bienestar de los usuarios”.

Solicitó que se tomen medidas inmediatas para regularizar cualquier deuda pendiente con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias adicionales, incluyendo la pérdida de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), lo que podría agravar aún más la situación financiera del municipio.

Finalmente, recalcó que esta solicitud no interfiere con el Decreto de Conmoción interior, que en materia de servicios públicos impactan a la Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.

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