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Tirón de orejas a la UNP por retirar caprichosamente esquema de seguridad a personas con amenazas para su vida

Tirón de orejas a la UNP por retirar caprichosamente esquema de seguridad a personas con amenazas para su vida

Resumen

La Corte ordenó a la UNP seguir evaluando los riesgos de protección, sin importar si los individuos pertenecen a programas específicos, insistiendo en que se justifiquen las decisiones de retiro o modificación de esquemas, garantizando así la seguridad de quienes enfrentan amenazas.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

 

 

La Unidad Nacional de Protección debe abstenerse de retirar esquemas de protección, aun cuando el solicitante no haga parte del Programa de Protección Especializada de Seguridad. La entidad deberá verificar si la persona está sometida a un riesgo extraordinario, con independencia de que pertenezca o no al programa, para retirar, modificar o mantener el esquema de protección según sea el caso.

 

La decisión obedece al estudiar la tutela de Josué Joanna, firmantes del Acuerdo de Paz y que, en condición de presidente y secretaria de la Asociación Rosaria, alegaron que la Unidad Nacional de Protección (UNP) decidió calificar su nivel de riesgo como ordinario, aun cuando recibieron amenazas individuales y colectivas y fueron declarados objetivos militares por grupos al margen de la ley.

 

El amparo lo invocaron los accionantes luego de que recibieron varios mensajes intimidantes advirtiéndoles que, junto con los miembros de la Asociación a la cual pertenecen, debían salir del territorio en un término de 72 horas. Josué, por su parte, había solicitado en varias oportunidades a la entidad la implementación de medidas de seguridad para salvaguardar su vida e integridad.

 

La Sala Quinta de Revisión, integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien la preside, la magistrada Paola Meneses y Miguel Polo, amparó los derechos a la vida, a la integridad física, a la seguridad personal y al debido proceso de Josué Johana, así como de los miembros de la Asociación que integran.

 

La Corte, en su análisis, trajo a colación la Sentencia SU-020 de 2022, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la población firmante del Acuerdo en materia de seguridad, y recordó que la protección de los firmantes representaba un desafío, no sólo desde el punto de vista jurídico, por desconocer las obligaciones estatales, sino también porque estas personas habían dejado las armas, con la ilusión de poder reincorporarse en el tejido político y social, por lo que resultaba inadmisible que su vida estuviera en peligro, mientras asumían el deber tal como había ocurrido en el pasado con otros grupos políticos.

 

Entre otras órdenes, la Sala de Seguimiento a dicha sentencia concluyó que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad Protección, debía reevaluar la situación de riesgo de quienes habían sufrido atentados o amenazas, completar la etapa de evaluación de riesgo y adjudicación de medidas de protección, así como materializar efectivamente las medidas de protección de la población identificada.

 

De manera general, la Corte, por su parte, le ha exigido a la Unidad Nacional de Protección que motive de manera razonada y justifique las razones por las cuales adopta, niega o modifica un esquema de protección. Si no concurren estos elementos, para el tribunal se vulnera el derecho al debido proceso de los solicitantes. Por lo que, de este modo, la entidad tiene la obligación de justificar las razones por las cuales asigna un porcentaje de riesgo, por qué adopta o no medidas de protección.

 

En el caso concreto de Josué, la Corte encontró que la UNP no informó al accionante su porcentaje de nivel de riesgo, tan sólo se refirió de forma abstracta a la categoría de riesgo ordinario. La Corte ha sostenido que omitir el porcentaje de nivel de riesgo vulnera el derecho al debido proceso al no tener los elementos para controvertir el nivel de riesgo asignado. De otro lado, la Sala advirtió que la UNP tampoco tuvo en cuenta el contexto territorial al que estaba expuesto y sumado a ello afirmó que sus labores de liderazgo no tenían nexo con los mensajes intimidantes que se ejercieron sobre el accionante y la asociación que representa.

 

Para el caso de Joanna, la Sala estimó que la UNP no valoró el riesgo al que estaba sometida. Esa omisión atentó contra su dignidad, su vida y su seguridad personal al punto de obligarla a desplazarse a otro municipio por miedo a que ella o su familia sufrieran atentados contra su integridad.

Sobre la protección para los integrantes de la Asociación, la Corte resaltó que la UNP no comunicó el porcentaje de nivel de riesgo, no tuvo en cuenta el contexto territorial en el que la Asociación desarrolla sus labores, no valoró los factores de riesgo que pueden comprometer la seguridad de los miembros de la Asociación teniendo en cuenta la presunción de riesgo extraordinario y no siguió un parámetro objetivo para negar el esquema de protección colectivo.

 

En consecuencia, la Corte le ordenó a la entidad realizar un nuevo estudio del nivel de riesgo de Josué y Joanna, teniendo en cuenta las amenazas que han recibido, su condición de firmantes del Acuerdo y la presunción del riesgo extraordinario que se predica en dicha población. Asimismo, le ordenó abstenerse de retirar esquemas de protección por el único hecho de que el solicitante ya no haga parte del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección.

 

Por el contrario, deberá verificar si la persona está sometida a un riesgo extraordinario, con independencia de que pertenezca o no al Programa, para retirar, modificar o mantener el esquema de protección según sea el caso.

 

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por Camilo Silvera

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