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Tras atropello de la Policía auspiciado por Sayco y Acinpro, concierto de Iván Villazón será reprogramado para los próximos días

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Resumen

Empresarios del concierto privado de Iván Villazón en Piedecuesta denuncian atropello policial tras la suspensión del evento por supuestamente incumplir requisitos de derechos de autor, aunque aseguran haber cumplido la normativa legal con otra empresa autorizada.

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El fin de semana pasado la cúpula del comando de Policía de Piedecuesta, representada por el teniente coronel Cesar Gelves protagonizó un verdadero atropello en contra de varios empresarios, quienes pretendían cumplirle a la ciudadanía con la realización de un concierto en el que fungía como plato fuerte el cantante vallenato Iván Villazón.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

De acuerdo con lo que reportó a esta casa editorial uno de los empresarios que realizó la actividad el teniente coronel Cesar Gélves, adscrito a la estación de policía de Piedecuesta, se presentó en el establecimiento privado Restaurante Mulatas, ubicado en el km 12 vía Piedecuesta, cerca de la 9:00 pm del viernes 7 de marzo, acompañado de dos funcionarios de la Alcaldía Municipal de Piedecuesta, quienes se retiraron del lugar inmediatamente después de que se les preguntó, si se hacían responsables del proceso de suspensión que se estaba llevando en ese momento.

Quién finalmente quedó al frente del procedimiento al final fue el teniente coronel César Gélvez, quien, con el argumento que tenía en su poder una resolución firmada por la Secretaria de Gobierno, a cargo de Ana Milena Jerez, procedió a suspender el evento.

Como argumento central, tal y como lo atestiguaron los empresarios víctimas del atropello con videos obtenidos por sus teléfonos celulares, el teniente coronel expresó que supuestamente no se encontraban satisfechos los requisitos que establece la Ley 1493 del 2011, conocida como Ley De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas.

Repetidamente, el teniente coronel Gélves manifestó en concreto que el evento no cumplió con el pago por concepto Derechos de Autor, y reclamaba específicamente el certificado que a su juicio debía ser expedido por la empresa privada Sayco y Acinpro, pese a que el alto oficial no está cobijado por la ley para realizar la demanda de la presentación del mencionado certificado con una empresa en especial.

Este punto es importante tenerlo claro pues los empresarios a cargo del concierto repetían con insistencia que sí habían cumplido con el requisito del mencionado certificado, pero con una diferente privada diferente a Sayco y Acinpro, en este caso con la empresa Dinalo Upidir, la cual se encuentra facultada por la ley para el trámite y la expedición del certificado de Paz y Salvo por el Concepto de Derechos de Autor.

De acuerdo con lo que manifestaron los empresarios, la empresa Dinalo Upidir, legalmente constituida desde el año 2007, se encuentra facultada por la ley para la realización de dicho trámite.

Dando mayor claridad, citaron la Ley 1801 del 2016 en su artículo 87 numeral 5, el cual establece que se debe es presentar el comprobante de pago por concepto de Derechos de Autor, ley que no impone que deba hacerse con una empresa privada determinada, como lo hizo ver el teniente coronel Cesar Gélves, violando así la Ley.

No se necesitaba

permiso de la alcaldía

Además de la exigencia del certificado de paz y salvo por derechos de autor, la Alcaldía incurrió en otro atropello relacionado con la exigencia de un documento de obligatorio cumplimiento para actividades en áreas del municipio, pero el cual no tiene validez de obligatoriedad para espacios privados.

“Ahora, en nuestra defensa, argumentamos públicamente que la Ley 1493 del 2011 se refiere es a la realización de Eventos Públicos en un lugar del Estado, es decir del municipio, entonces aclaramos que nuestra actividad económica, llamada celebrando el día de la mujer, es una actividad de derecho privado, con dineros privados, en un establecimiento privado, que se rige es por la Ley 1801 del 2016 artículo 86 y 87”, sostuvo uno de los empresarios a cargo de la actividad.

Y reiteró: “Nosotros cumplíamos a cabalidad como lo establece la norma. Desafortunadamente, la Secretaria de Gobierno del municipio de Piedecuesta, Ana Milena Jerez, desconoce la normatividad que rigen este tipo de actividades económicas, teniendo nosotros como evidencia, un radicado donde le manifestamos que nosotros no íbamos a ocupar espacio público, por lo tanto no se requería el permiso que otorga la Alcaldía para la realización de un evento privado”, acotó el empresario del concierto.

A juicio de los empresarios, el grave error estuvo en que la resolución no estaba legalmente ejecutoriada y no se surtió el debido proceso, tal y como lo menciona la Ley 1955 en su artículo 134, parágrafo 7, el cual establece uno de esos procesos, al igual que el Decreto 1276 del 2020 en su artículo 2.9.1.3.1 parágrafo 2, argumentó el afectado.

Agregó que muy pronto se dará a conocer la fecha de reprogramación del evento. “Ofrecemos excusas a los asistentes al concierto, quienes fueron los más perjudicados, ya que no se tuvo en cuenta su disposición para asistir, la inversión realizada y los inconvenientes a los que debieron someterse”, puntualizó el empresario, quien si bien no especificó la fecha de reprogramación del evento, sí aproximó que sería antes de finalizar el mes de marzo.

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