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Traslados de funcionarios públicos no pueden violar el derecho a la unidad familiar

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Resumen

La Corte protegió el derecho a la unidad familiar de dos servidoras públicas afectadas por traslados laborales, al determinar que la administración debe motivar las decisiones de traslado según la necesidad del servicio y considerando las circunstancias particulares y derechos fundamentales.

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Corte protegió el derecho a la unidad familiar de dos servidoras públicas quienes se vieron afectadas por el traslado de sus lugares de trabajo. La Corte reiteró que el factor discrecional que tiene la administración para realizar el traslado de personal, conforme a las necesidades del servicio, no constituye una facultad absoluta y, por tanto, debe ceñirse a los principios constitucionales y los derechos fundamentales.

La Sala Quinta de Revisión estudió tres tutelas de servidoras públicas que buscaban modificar las decisiones sobre los traslados de sus lugares de trabajo. Dos de ellas solicitaron revocar las decisiones mediante las cuales fueron reubicadas en municipios diferentes y la tercera pidió ser trasladada de municipio.

La primera de las accionantes es funcionaria de la Fiscalía y fue trasladada de Cartagena a Magangué; la segunda es suboficial del Ejército y fue trasladada de Bogotá a Facatativá; y la tercera requería ser trasladada de Tinjacá a Tunja. El argumento principal de todas ellas fue la vulneración del derecho fundamental a la unidad familiar.

La Sala reiteró la jurisprudencia según la cual, si bien existe una facultad discrecional en materia de traslado de funcionarios, no se pueden desatender preceptos superiores.

Así las cosas, dejó claras dos reglas: la primera es que las entidades tienen el deber de motivar las decisiones de traslado de personal en la necesidad del servicio y atendiendo a las circunstancias particulares de los servidores como la salud de sus familiares, el peligro o el riesgo para la integridad de los servidores, las cargas desproporcionadas sobre algún miembro de la familia, la ruptura de la unidad familiar, entre otras.

La segunda es que para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos, la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado, pero existen otros remedios constitucionales por los que se puede optar, por ejemplo, demandar un nuevo pronunciamiento en cumplimiento de los criterios señalados.

En el primer caso estudiado, la Corte declaró la carencia actual del objeto por hecho superado debido a que la Fiscalía Seccional de Bolívar ya atendió las pretensiones de la accionante. En los dos casos restantes, la Corte amparó el derecho a la unidad familiar y optó por la segunda opción señalada, toda vez que en las decisiones de las entidades accionadas no se hizo mención a las circunstancias de las accionantes quienes expusieron las razones por las cuales su unidad familiar se vería afectada.

La Corte reiteró que el factor discrecional que tiene la administración para realizar sus traslados de personal por necesidades del servicio debe respetarse. Con todo, también ha reiterado que no es una facultad absoluta y, por tanto, debe ceñirse a los principios constitucionales y los derechos fundamentales.

Por lo anterior, la Sala les ordenó a las entidades accionadas realizar una nueva evaluación sobre los traslados teniendo en cuenta las reglas expuestas en la sentencia.

La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera salvó parcialmente el voto en la presente decisión.

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