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Tres mentiras sobre el supuesto golpe de estado

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Resumen

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Tres de las mentiras más dañinas y peligrosas de Petro. Petro dice que hay un golpe de estado en su contra porque el CNE asume indebidamente competencias para investigar su campaña por la violación de los topes con base en un concepto del Consejo de Estado. Ya se ha aclarado que no es así, que hay sentencias de ese tribunal, no conceptos, que ratifican las facultades del CNE para investigar la campaña y sancionarla si fuere el caso.

Ahora, lo que Petro oculta es que también la Corte Constitucional ha definido, no una sino varias veces, el alcance de las competencias del CNE. Hago acá un listado de algunas de esas decisiones, desde la más reciente a la más antigua: auto 916 de 2024, sentencias SU077 de 2018, C397 de 2011, C141de 2010, C1135 de 2005 y las tutelas T245 de 2024, T104 de 2023 y T084 de ese mismo año. En el auto 916 hay un resumen inequívoco y contundente, en el numeral 15, que dice que “la competencia para decir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral”. Más claro, imposible.

Otra falsedad es la de sostener que el CNE solo puede investigarlo en los treinta días siguientes a las elecciones. Es un invento de Petro. Ese plazo es el que tiene el CNE para determinar cuántos votos obtuvo cada uno de los candidatos y, con esa base, definir el monto de la reposición de gastos de campaña. Pero para la investigación del CNE sobre la violación de los topes no existe semejante límite que, además, haría imposible, en la práctica, adelantarla. El plazo para la investigación del CNE es de tres años a partir del día de la votación.

La tercera mentira de Petro tiene que ver con su afirmación de que la Comisión de Acusaciones no puede investigarlo porque, en su interpretación de un par de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH, solo un juez penal puede sancionarlo y la Comisión no lo es. A estas alturas ya hay una larga jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esas sentencias de la CorteIDH. Pero para lo que importa ahora, bastaría con resaltar que lo que exige la Convención Americana es que la restricción de derechos políticos, como elegir y ser elegido, se haga por “condena, por juez competente, en proceso penal”, artículo 23 del Pacto de San José.

La Constitución estableció los mecanismos y órganos de ese proceso penal en relación con el presidente de la República. Definió el papel que en el mismo juega la Comisión de Acusaciones, que debe investigarlo si eventualmente cometió un delito. Según la misma Carta, la Comisión lo investiga, pero no lo juzga. El juzgamiento en materia penal del presidente es exclusivo de la Corte Suprema. Sobre el juicio político habrá otra columna.

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