"Tres tutelas y más de dos décadas de lucha: víctimas de Las Palmas por fin son reconocidas como desplazadas forzosas"
Resumen
La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido finalmente a las víctimas de Las Palmas, Bolívar, como desplazadas forzosas. Este fallo llega tras tres acciones de tutela y más de dos décadas de lucha legal por sus derechos tras masacres y amenazas sufridas en 1999.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Fueron necesarias tres acciones de tutela para que se diera por probado que los demandantes son desplazados forzosos y que ocurrió un daño que no estaban en la obligación de soportar justamente por su desplazamiento forzado del corregimiento de Las Palmas tras masacres y amenazas.
En 1999, algunos habitantes del corregimiento de Las Palmas, en el municipio de San Jacinto, Bolívar, fueron víctimas de una serie de masacres y amenazas a cargo de las Autodefensas Unidas de Colombia. Dicha situación de violencia provocó que las familias abandonaran sus lugares de residencia provocando un desplazamiento forzado masivo.
En 2015, a través de un abogado, Jennifer Ochoa y un grupo de personas víctimas de dicho desplazamiento, presentaron una demanda de reparación directa en contra la Nación con el fin de que el Ministerio de Defensa, el Ejército, la Armada, la Policía y el municipio de San Jacinto, fuesen declarados responsables por los daños acontecidos.
En el marco del proceso administrativo, en primera y segunda instancia, les negaron la pretensión al considerar que los hechos no estaban probados y que no lograron demostrar el daño consistente en el desplazamiento forzado. Ante las negativas, el grupo invocó el amparo a través de una primera acción de tutela y la Sección Quinta del Consejo de Estado le dio la razón. Le ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar que profiriera una sentencia de reemplazo teniendo en cuenta la flexibilización probatoria. La entidad judicial se negó a lo resuelto por la Sección Quinta, bajo el argumento de que el grupo afectado no estaba inscrito ante el Registro Único de Víctimas.
Con esa nueva negativa, los accionantes acudieron a una segunda tutela que le correspondió resolverla a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esta entidad judicial falló a favor del grupo de víctimas, pero una impugnación de la Policía les volvió a dar una negativa por parte del mismo Consejo de Estado, con lo cual se declaró improcedente la acción de tutela.
En 2021, el caso llegó por primera vez a la Corte Constitucional que, a través de la Sentencia T-117 de 2022, revocó el fallo del Consejo de Estado y, en su lugar, protegió los derechos de la comunidad. Le ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar volver a proferir un fallo, pero el Tribunal se volvió a negar.
En 2023, el grupo de víctimas presentó una tercera tutela. En ese mismo año, en primera y segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado negó las pretensiones. Y, con tales negativas, la Corte Constitucional escogió la tutela para su revisión.
El expediente lo conoció la Sala Quinta de Revisión, integrada por el exmagistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside. Como primera medida, aclaró que la tutela presentada por los accionantes no será revisada en una tercera instancia ni pretende reabrir debates que ya fueron objeto de pronunciamiento. Lo que advirtió la Sala es que los argumentos y defectos planteados en la tutela dejan en evidencia una eventual aplicación indebida del régimen probatorio flexible que debe imperar en los procesos en los que se discute el desplazamiento forzado.
La Sala empezó explicando que la flexibilidad probatoria en procesos donde se discuten graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, debe apreciar la coyuntura de orden público, violencia sistemática y la condición socioeconómica e incluso geográfica del lugar donde tienen lugar esas graves violaciones de derechos humanos. Lo anterior implica emplear estándares flexibles en materia probatoria, para comprender el grado de responsabilidad que, por acción u omisión pudo tener el Estado, inclusive la Fuerza Pública.
Todo lo anterior, con el propósito de reconstruir la verdad histórica de los hechos, para así garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. En ese entendido, la flexibilidad probatoria parte de la vulnerabilidad manifiesta de las víctimas, quienes se encuentran en una posición procesal asimétrica o desigual, lo cual se traduce en una incapacidad o posibilidad débil de probar el daño que alegan.
En el caso concreto, la Corte consideró que el Tribunal Administrativo de Bolívar omitió decretar las pruebas que podrían haber dilucidado las dudas que afirmó tener respecto de las pruebas que demostraban que los demandantes habían dado aviso del riesgo en el que se encontraban a las autoridades. También reprochó que el Tribunal pudo haber invertido la carga de la prueba, con el propósito de solicitar a las autoridades demandadas que aportaran elementos de juicio relevantes y constatar si tenían conocimiento del riesgo y la violencia que padecía la región de Montes de María y, en particular, del municipio de San Jacinto.
En consecuencia, la Sala protegió el derecho al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de los accionantes. Aunado a lo anterior, dejó sin efectos las decisiones de instancia que negaban el amparo y, en su lugar, le ordenó que profiera una nueva sentencia con los siguientes parámetros:
· Está probada la condición de desplazados forzosos de los demandantes del proceso contencioso administrativo en el que se soportó la presente acción de tutela. También está demostrado el daño antijurídico que padecieron, el cual se concretó en el anotado desplazamiento forzado.
· Está probado que el daño antijurídico advertido es atribuible a las autoridades públicas demandadas en el proceso contencioso administrativo, a partir de las consideraciones expuestas en esta Sentencia.
· En asuntos que comprometan graves violaciones de derechos humanos, es un imperativo la flexibilización del procedimiento probatorio por parte de las autoridades jurisdiccionales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
· Por último, le advirtió al Tribunal que deberá pronunciarse de fondo sobre la solicitud formulada por los accionantes relativa a la construcción de un monumento en conmemoración de las víctimas de los hechos que tuvieron lugar el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999 en el corregimiento de las Palmas.