Tribunal Administrativo de Santander inicia estudio de la demanda de nulidad electoral contra el Alcalde de Bucaramanga

Resumen

El Tribunal Administrativo de Santander evalúa una demanda de nulidad electoral contra Cristian Portilla como alcalde de Bucaramanga, cuestionando su elegibilidad por posibles inhabilidades y fallos en su inscripción. La medida cautelar podría cambiar el panorama político local.

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Tribunal Administrativo de Santander inicia estudio de la demanda de nulidad electoral contra el Alcalde de Bucaramanga

 

El Tribunal Administrativo de Santander dio un nuevo paso procesal dentro de la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección de Cristian Fernando Portilla Pérez como alcalde de Bucaramanga para el periodo 2026–2029.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La acción judicial fue presentada el 19 de diciembre de 2025 por el ciudadano Juan Nicolás Gómez Herrera, quien acudió al medio de control de nulidad electoral para controvertir el acto administrativo que declaró la elección de Portilla, producto de las jornadas electorales realizadas el 14 de diciembre de 2025 y a través de un auto fechado el pasado 13 de enero de 2026, la corporación judicial resolvió correr traslado de la solicitud de medida cautelar, mediante la cual se pretende la suspensión provisional de los efectos del acto que declaró su elección.

La decisión fue adoptada dentro del expediente 68001233300020250083100 en la ponencia de la magistrada Claudia Ximena Ardila Pérez, en la cual se estudia de manera inicial si aparta o no del cargo a Cristian Portilla, en el contexto de la demanda de nulidad electoral en contra de su elección.

En su demanda y, de manera particular, en la solicitud de medida cautelar, el accionante sostiene que Portilla Pérez se encontraba inhabilitado para aspirar a la Alcaldía de Bucaramanga, al haber desempeñado cargos y funciones que, a su juicio, encajan dentro de las prohibiciones establecidas por la ley.

“Portilla se desempeñó como asesor del despacho del anterior alcalde, rol en el que habría ejercido funciones de dirección y manejo administrativo, además de haber actuado como supervisor del contrato No. 055 de 2025. Estas circunstancias, configurarían una inhabilidad conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, normativa que regula las restricciones para quienes aspiran a cargos de elección popular en el ámbito territorial”, dice el demandante en la sustentación de la demanda.

 

Cuestionamientos a la inscripción como candidato

La demanda también plantea irregularidades en la inscripción de la candidatura de Cristian Portilla. En este punto, Juan Nicolás Gómez Herrera sostiene que, tras desistir de su primera inscripción como candidato de la coalición “Con Paso Firme Bucaramanga Avanza”, integrada por el Partido de la U, el Centro Democrático y Cambio Radical, el entonces aspirante no habría cumplido plenamente con los requisitos legales para una nueva inscripción.

De acuerdo con el accionante, Portilla no presentó el coaval del partido Cambio Radical, lo cual, en su criterio, vulnera lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 1475 de 2011, que regulan las reglas de inscripción de candidaturas, coaliciones y avales partidistas.

 

A presentar las pruebas

En el auto proferido el 13 de enero, el Tribunal Administrativo de Santander aclaró que, por ahora, no se está decidiendo sobre la suspensión del acto de elección, sino que se cumple un paso procesal previo y obligatorio: permitir que las partes se pronuncien sobre la solicitud de medida cautelar.

La corporación fundamentó su decisión en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el parágrafo del artículo 229 del mismo estatuto, así como en el auto de unificación del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2020, que fija criterios sobre la procedencia y trámite de las medidas cautelares en procesos de nulidad electoral.

En consecuencia, el Tribunal resolvió correr traslado de la solicitud de suspensión para que los demandados y la agente del Ministerio Público se pronuncien dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia.

De adoptarse una medida de suspensión, el escenario político y administrativo de la capital santandereana podría experimentar cambios significativos, mientras se define la legalidad de la elección en sentencia. En caso contrario, Portilla continuaría ejerciendo el cargo mientras avanza el proceso judicial.

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