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Tribunal de paz reitera su jurisdicción para investigar y juzgar casos de desaparición forzada

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Resumen

El Tribunal para la Paz ratificó que la JEP puede investigar desapariciones forzadas, destacando su rol en crímenes de lesa humanidad y su alineación con la Convención Interamericana sobre el tema. Esto fortalece la justicia en el conflicto armado colombiano.

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La JEP tiene competencia para investigar, juzgar y sancionar la desaparición forzada como parte de su mandato de hacer justicia por crímenes que vulneran los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Colombia.

Así lo ratificó el Tribunal para la Paz en su más reciente decisión, en la que confirmó su competencia para abordar los casos de desaparición forzada dentro del Caso 01: "Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP".

Mediante el Auto TP-SeRVR-AI-No. 001, el Tribunal para la Paz resolvió la solicitud de nulidad presentada por la Federación de Víctimas (FEVCOL). En ella, la organización argumentó que la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) no tiene competencia para decidir sobre crímenes de desaparición forzada.

En su análisis, la magistratura revisó el contenido, alcance y aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la competencia de la JEP sobre este crimen.

Con base en las sentencias C-674 de 2017 y C-080 de 2018 de la Corte Constitucional, se concluyó que, durante el estudio de constitucionalidad de la reforma a la estructura orgánica del Estado y de la Ley Estatutaria de la JEP, no se han hecho excepciones de competencia en materia de crímenes de lesa humanidad o graves infracciones al derecho internacional humanitario, desde la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

En relación con la desaparición forzada, la competencia de la JEP se ajusta plenamente al mandato de la comunidad internacional de juzgar crímenes que atentan contra los derechos humanos y el DIH. Su persecución y sanción no solo son competencia de esta Jurisdicción, sino que en muchos casos ha sido el eje central del proceso de selección y priorización de investigaciones, dado que su ocurrencia ha sido clave para la construcción de macrocasos específicos, como en el que se enmarca este pronunciamiento, que ya se encuentra en etapa de juicio.

La creación de la JEP obedece a la necesidad de impartir justicia para alcanzar la paz, garantizar los derechos de las víctimas, responsabilizar a los victimarios y recomponer el tejido social. Surgió como una jurisdicción con régimen legal propio y autonomía administrativa, presupuestal y técnica, administrando justicia de manera temporal bajo el principio de centralidad de las víctimas y el paradigma de la justicia restaurativa. Su competencia es prevalente y preferente sobre todas las demás jurisdicciones para conocer los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado.

La JEP lucha contra la impunidad investigando crímenes internacionales. Su misión es identificar patrones, políticas y a los máximos responsables de las graves violaciones de derechos humanos y el derecho internacional humanitario ocurridas en el marco del conflicto.

Este enfoque la convierte en una jurisdicción especial, coherente y armonizada con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En el marco del debido proceso y conforme a la normatividad vigente, contra esta decisión procede el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante la instancia superior, según los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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