Tribunal de Santander confirma tutela contra Ministra de Ambiente por caso Santurbán
Resumen
El Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó que el Ministerio de Ambiente vulneró el derecho a la información de pequeños mineros en Soto Norte. El fallo responde a la falta de respuestas claras sobre la aplicación de áreas de reserva y formalización minera.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de un fallo de segunda instancia del magistrado Danny Samuel Granados Durán, confirmó el fallo de tutela en contra de la Ministra de Ambiente, Susana Muhamad por vulnerar el derecho a la información de los pequeños mineros afectados por la posible aplicación de un área de reserva cerca a Santurbán, en Santander, y no haber responder de fondo las solicitudes, inquietudes y problemáticas planteadas por la comunidad minera afectada.
Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
El fallo de segunda instancia, que demuestra que a las comunidades no se les ha garantizado el acceso y participación suficiente sobre la zona de reserva que se pretende imponer en el 98% de los 6 municipios de Soto Norte (California, Vetas, Suratá, Matanza, Charta y Tona), se conoce a pocas horas de que el Ministerio de Ambiente cierre el plazo para que las más de 35 mil personas que se verían afectadas por la reserva hagan comentarios al proyecto de resolución del Ministerio, el cual vence este viernes 14 de febrero de 2024.
De acuerdo con el documento, el juez falló a favor la tutela de Ivonne Consuelo González, líder del Paro Minero y presidenta de Asomineros Vetas, tras considerar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo la dirección de Susana Muhamad, vulneró su derecho a la información. Esto se debió a que no respondió de manera completa a sus inquietudes y solicitudes relacionadas con las áreas de reserva temporal, el decreto 044, la formalización minera y otros temas abordados en la mesa de diálogo del 5 de noviembre, en el marco de los acuerdos para finalizar el Paro Minero.
“Esto es una prueba más de las denuncias que hemos hecho desde hace más de un año, sobre cómo la Ministra de Ambiente ha violado los derechos fundamentales de miles de familias de pequeños y medianos mineros legales, condenándonos a la pobreza y la ilegalidad. Ella pretende borrar 450 años de vocación minera y arraigo cultural, con una resolución que no ha sido concertada, que desconoce sentencias de la Corte Constitucional, que no tiene sustento técnico suficiente, y que viola el Acuerdo de Escazú que la propia Ministra defendía”, indicó González.
Según la tutela fallada a favor de la comunidad minera en segunda instancia, González, en su calidad de firmante del Acuerdo de Formalización y la Regularización Minera de pequeña y mediana escala, realizó una solicitud expresa al Ministerio mediante un Derecho de Petición ante las preocupaciones y el impacto de las decisiones del Gobierno contra la minería en la reunión sostenida con la Ministra el 5 de noviembre de 2024.
Sin embargo, como señala el Juez, el Ministerio desconoció y violó el derecho a la información de los mineros, pues se limitó a dar respuestas superficiales, generales y evasivas, que no solucionaron de fondo la petición de la comunidad afectada.
“Debe quedar claro que esta medida no es para cuidar el Páramo de Santurbán porque este ya se encuentra protegido por la Ley, sino para ampliar las restricciones a zonas que no son páramo, sin sustento técnico ni concertación, para cumplir lo acuerdos con grupos activistas de Bucaramanga que no viven en Soto Norte. Nosotros nunca hemos pedido que se permita hacer minería en Páramo, eso es inaudito porque nosotros mismos somos quienes vivimos allí y lo protegemos. Lo que pedimos es que no sigan, con artimañas, criminalizando a los mineros legales, abriéndole el paso a los grupos al margen de la ley, y haciendo política con nuestro territorio”, afirmó Ivonne González.
Dentro del derecho de petición que derivó en esta tutela fallada a favor de los pequeños mineros, se resalta que “todas las medidas que en adelante adopte el Gobierno Nacional en relación con las Reservas temporales o con las Reservas del artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables, cumplan con el respeto de los derechos de acceso y el cumplimiento para garantizar el derecho a la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental, y las reglas de convocatoria, información, consulta e iniciativa, concertación, y divulgación previa del acto administrativo”.
La líder minera criticó el sesgo y falta de imparcialidad del Ministerio que, en días pasados, recibió con abrazos, puertas abiertas y hasta publicaciones en las redes oficiales del ministerio a un grupo de activistas que no viven en la zona que se verá afectada; mientras que en octubre de 2024 desconoció y minimizó la manifestación de más de 1.500 campesinos y pequeños mineros que llegaron a la sede del Ministerio de Ambiente en Bogotá para protestar contra las reservas, lo que derivó días después en un Paro Minero en 8 departamentos del país, con más de 100 mil personas protestando durante una semana contra el Gobierno.
“Es descarado el activismo que la Ministra ha impulsado desde su despacho. No solo recibe con abrazos y publicaciones a sus aliados, sino que ahora engañan a la opinión pública indicando que en Soto Norte hicieron mesas de socialización. La realidad es que las reuniones fracasaron, la convocatoria fue nula, en todos los pueblos se denunció falta de garantías, nunca pudieron explicar el alcance de la reserva, no hubo presencia de los organismos de control, y los habitantes se emberracaron y abandonaron las reuniones por la manipulación y las mentiras del Ministerio”, concluyó González.
El fallo de segunda instancia contra el Ministerio de Ambiente, se suma a los pronunciamientos de la Gobernación de Santander, las Alcaldías de los 6 municipios de Soto Norte, y los informes de la Procuraduría General de la Nacional y la Defensoría del Pueblo sobre las inconsistencias técnicas y legales de la zona de reserva que pretenden implementar en Santander, la errada interpretación del artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales, y la aplicación del Decreto 044 de 2024; normas con las que se pretende afectar ostensiblemente la actividad minera en por lo menos 7 departamentos del país.