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Tribunal mantiene la curul del diputado Jesús Ariza en la Asamblea de Santander

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Resumen

El Tribunal Administrativo de Santander rechaza la demanda dirigida a anular la elección de Jesús Alfredo Ariza Obregón como Diputado de la Asamblea Departamental de Santander 2024-2027 por supuesta doble militancia, al no encontrar pruebas contundentes.

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El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda dirigida a obtener la nulidad del formulario E-26 ASA del 12 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró la elección del señor Jesús Alfredo Ariza Obregón, como Diputado de la Asamblea Departamental de Santander 2024-2027.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La ponencia absolutoria la construyó el magistrado Iván Fernando Prada Macías en respuesta a una demanda interpuesta por una ciudadana identificada como Mary Elizabeth Correa Montoya, quien solicitó la nulidad de la elección del diputado, adscrito al Partido Cambio Radical, cuya elección, según la peticionaria, habría sido irregular pues a su juicio Ariza Obregón habría incurrido en doble militancia.

Según la peticionaria, Ariza Obregón fue elegido asambleísta del Departamento de Santander con el aval del Partido Cambio Radical. No obstante, a su juicio, se encontraba incurso en la causal de doble militancia debido a una serie de apariciones del hoy diputado en una serie de eventos políticos en los que también coincidió con aspirantes a otras dignidades públicas, pertenecientes a otros partidos.

Para probar las aseveraciones, la demandante alegó que el grupo significativo de ciudadanos “Vamos a Crecer”, que apoyó al candidato a la alcaldía municipal de Bucaramanga, Luis Roberto Ordoñez Ardila; también habría recibido el visto bueno de manera publica por parte de Ariza Obregón aun cuando el partido Cambio Radical se encontraba en coalición con los partidos políticos “Liberal” y “En Marcha”, que a su vez avalaron la candidatura de Horario José Serpa Moncada a la Alcaldía de Bucaramanga.

Igualmente, adujo que también hubo más que un gesto de simpatía al partido político Alianza Social Independiente, que apoyó la aspiración del candidato Diego Armando Lozada Trujillo, al Concejo Municipal de Bucaramanga; y que durante la época proselitista también coincidió en actos públicos electorales con el partido político Liberal, que apoyó al candidato al concejo municipal Javier Ayala Moreno, siendo que su deber, según la demandante, era apoyar la lista propia de Cambio Radical al Concejo de Bucaramanga.

El señor Jesús Alfredo Ariza Obregón y los señores Luis Roberto Ordoñez Ardila, Diego Armando Lozada Trujillo y Javier Ayala Moreno; realizaron las siguientes actividades conjuntas en donde se brindaron apoyo político mutuo: i. El 6 de octubre de 2023, en el barrio Girardot de Bucaramanga, se llevó a cabo reunión de carácter político en la que se observó la cooperación de Ariza Obregón a la candidatura del Luis Roberto Ordoñez Ardila a la Alcaldía de Bucaramanga y, a la candidatura del señor Diego Armando Lozada Trujillo al Concejo Municipal de Bucaramanga”, detalló la demandante quien enumeró otro tipo de reuniones con candidatos pertenecientes a las colectividades arriba mencionadas, las cuales relacionó con fotos y videos de la comparecencia mutua de los implicados en los mítines políticos.

El Tribunal dice NO

Pese a los señalamientos, para el magistrado ponente Iván Fernando Prada Macías, n0o son claros ni los señalamientos ni las pruebas pues de acuerdo con el fallo, las ilustraciones, así como de los videos aportados en el dictamen pericial; para la Sala no disponen de la vocación para acreditar la existencia de un acto positivo y concreto de apoyo atribuible al accionado, pues no se evidencian elementos que conduzcan a pensar que su participación en tales eventos obedeció a un móvil distinto con miras a conquistar futuros adeptos.

Contrario a lo señalado por la parte demandante, aseguro el tribunal que la sola asistencia del demandado a los actos proselitistas de candidatos al Concejo Municipal ajenos al Partido Cambio Radical no puede derivar en la configuración de una conducta que se proscribe con la nulidad de su elección.

Explicó el Tribunal que Para la configuración de la doble militancia se demanda que la presencia del acusado traduzca un auxilio político expreso para el aspirante inscrito a otro movimiento distinto del suyo, lo que no ocurre en el caso de marras, en el que las imágenes sondeadas por la Sala no permiten aseverar que, además de la participación, el demandado hubiere puesto en marcha actos particulares de apoyo en favor de otro aspirante perteneciente a un partido distinto al que le correspondía.

“De las pruebas que integran el expediente, no resulta claro para la Sala que el accionado en las distintas reuniones en las que participó, hubiera realizado un gesto de patrocinio ilegal, sin que la publicidad de otras campañas políticas ajenas al partido Cambio Radical que se evidencian en las fotografías y videos aportados, sea nota de un actuar indebido, ya que dicha publicidad se advierte fue puesta en espacios públicos y en inmuebles de particulares; al margen que la publicidad política documental es una acción normal que se desarrolla en el contexto de las contiendas electorales, en las que los aspirantes buscan, a través de ellas, la adhesión de electores a sus empresas políticas.

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