Tribunal tumbó provisionalmente nueva tasa de seguridad de la Gobernación de Santander

Tribunal tumbó provisionalmente nueva tasa de seguridad de la Gobernación de Santander

Resumen

El Tribunal Administrativo de Santander suspendió provisionalmente la ordenanza que creaba una tasa especial para seguridad. La demanda, liderada por miembros del Partido Verde, señala vicios de inconstitucionalidad y falta de análisis de impacto fiscal en el proyecto.

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Un duro golpe político sufrió en la mañana de este miércoles la administración del gobernador Juvenal Díaz Mateus luego de que el Tribunal Administrativo de Santander decretó la suspensión provisional de la Ordenanza No. 15 del 29 de abril de 2025 “Por medio de la cual se impone la tasa especial para el fortalecimiento de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana: y se modifica el Estatuto tributario del Departamento de Santander – Ordenanza Departamental No. 077 de 2014.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

 

Hablamos de una de las iniciativas que más polémica ha generado en contra de la administración del Gobernador de Santander, quien habría tramitado con vicios de forma el proyecto de ordenanza que le dio vida jurídica al nuevo cobro, el cual iba a ser recaudado por medio del recibo de la energía para los estratos 4, 5, 6.

La demanda la entablaron el diputado Daniovis Lozano, el Concejal Carlos Parra y el Representante a la Cámara Cristian Avendaño, todos del Partido Verde, quienes lograron una victoria parcial con la admisión de la demanda al logar que se aprobara también su solicitud de medida cautelar la cual tuvo como propósito que se decretara la suspensión provisional de los efectos de la Ordenanza No. 15 del 29 de abril de 2025, en lo relacionado con la creación, liquidación y recaudo de la denominada "tasa especial para el fortalecimiento de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana" mientras que los magistrados del tribunal regional fallan de fondo y de manera definitiva el litigio.

De acuerdo con lo que expresaron los demandantes a EL FRENTE, la motivación de la demanda se centró en que dicho tributo adolece de vicios de inconstitucionalidad.

“Advertimos que la suspensión provisional es necesaria para evitar perjuicios irreparables a los contribuyentes y la eventual ineficacia de una sentencia favorable, ya que, de no adoptarse, el recaudo comenzaría el 1 de septiembre de 2025, lo que generaría una carga tributaria posiblemente ilegítima y cuya devolución sería impracticable o fiscalmente gravosa. Sumado a esto, argumentamos que el tiempo estimado para resolver de fondo el proceso superaría la vigencia del tributo, con lo cual la sentencia carecería de efectos útiles, comprometiendo el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso”, explicó a EL FRENTE el corporado bumangués.

 

Estas son las irregularidades

De acuerdo con el expediente, los demandantes sostuvieron que la ordenanza tiene vicios de inconstitucionalidad por omitir el análisis de impacto fiscal correspondiente para implementar la medida.

“La Ordenanza incurre en un vicio al omitir el cumplimiento de las cargas del análisis de impacto fiscal, exigidas por la Sentencia C-340 de 2024. Las modificaciones introducidas al proyecto (exclusión del estrato 3 y fijación de topes tarifarios al sector comercial) alteraron significativamente su impacto fiscal. Sin embargo, no se actualizó el estudio correspondiente, ni se obtuvo aprobación del CODFIS ni concepto del secretario de Hacienda, desconociendo normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto y los principios de transparencia y sostenibilidad fiscal”, explicó el concejal Parra en diálogo con EL FRENTE.

Sumado a este aspecto, los demandantes alegaron violación al debido proceso y derechos de la oposición ya que según lo sostienen hubo omisión de trámite de una proposición formal presentada por un diputado de oposición (Daniovis Lozano), que solicitaba la descentralización del segundo debate para garantizar participación ciudadana. Pese a cumplir con los requisitos reglamentarios, la proposición no fue sometida a discusión ni votación, vulnerando el debido proceso normativo.

Por otra parte, los demandantes alegan que la Ordenanza justificó la creación de la tasa en la ejecución de recursos conforme al Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), incluyendo obras como canchas deportivas y placahuellas. No obstante, el PISCC no contempla dichas obras, lo que demuestra una discordancia entre la motivación invocada y la realidad, configurando una falsa motivación que afecta la validez y finalidad legítima del tributo.

Por último, los accionantes sostienen que el tributo creado hace referencia a la “seguridad multidimensional”, un concepto genérico no previsto en las leyes invocadas como fundamento legal y que la amplitud e imprecisión del término permite una destinación discrecional de los recursos, desconociendo el principio de legalidad y la exigencia de determinación clara de los elementos esenciales del tributo, lo que genera inseguridad jurídica y vicia la Ordenanza.

 

Lo que dice la Gobernación

Al ser consultados por el litigio contra la denominada taza de seguridad, desde la Gobernación se opusieron tajantemente a la suspensión provisional del cobro argumentando que las motivaciones de los demandantes no cumplían con los requisitos legales  con los requisitos establecidos por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, ni con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Consejo de Estado.

“No hay evidencia de una ilegalidad manifiesta, y los cuestionamientos formulados son de naturaleza interpretativa y fáctica, por lo cual deben ser resueltos en la sentencia, y no mediante una medida cautelar”, indicó uno de los asesores jurídicos de la Gobernación de Santander quien se refirió a algunas de las irregularidades mencionadas por los demandantes.

Por ejemplo, respecto al análisis de impacto fiscal, aseguran que desde la Gobernación no se omitieron trámites esenciales. Afirma que, excluir y que al estrato 3 del cobro se constituye una exclusión tributaria, no una exención, y que esta medida no genera un costo fiscal que exija renta sustitutiva, pues no afecta el presupuesto con ingresos previamente existentes. Sostiene que el nuevo tributo es un ingreso neto y no un gasto.

Frente a la supuesta violación al debido proceso y derechos de la oposición, el asesor de la gobernación indica que no está probada la condición de opositor del diputado demandante, ni que la Asamblea estuviera obligada a aceptar su proposición de realizar sesiones descentralizadas y añadió que dicha proposición fue votada y negada por la plenaria. Además, argumenta que no existe una norma que establezca esa obligación y que no se acredita ninguna vulneración efectiva al principio de publicidad.

Sobre la falsa motivación, señala que la Ordenanza sí guarda correspondencia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), al contemplar estrategias preventivas como la mejora de infraestructura y escenarios deportivos. Añade que los elementos cuestionados sí están referidos en dicho plan, por lo que no hay falsedad en la motivación del acto.

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