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Un contrato de alimentación con comensales fantasmas: Las razones detrás de la condena contra dos exalcaldes en San Gil

Un juzgado condenó a exalcaldes y otros implicados por irregularidades en un contrato de alimentación en San Gil, con hallazgos de falsedad documental, selección irregular y uso indebido de recursos públicos.

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro encontró en fallo de primera instancia graves irregularidades en las etapas de planeación, selección del contratista y ejecución del contrato 254 de 2019. La decisión involucra a los exalcaldes Ariel Fernando Rojas Rodríguez y Urbano Ballesteros Rangel, al entonces secretario jurídico Jesús David Flórez Roncancio, al actual concejal Edinson Rangel Guerrero y a otros dos particulares. El fallo impuso penas de entre cinco años y medio y seis años y ocho meses de prisión.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Para la justicia, todo muy mal en este negocio que, aunque tenía como propósito el loable objetivo de garantizar alojamiento y alimentación a integrantes de la fuerza pública, terminó convertido en un proceso penal por incumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedades documentales. ¡Todo muy mal!

La sentencia de primera instancia, emitida el 8 de octubre de 2026 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro, reconstruyó las distintas etapas del contrato 254 de 2019, celebrado entre el municipio y la Fundación de Santander (Fundasander) por $129 millones 925 mil 985, contrato en el que la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía identificó, tras denuncias de un uniformado, fallas en la autorización para el giro de los recursos, cuestionamientos sobre la selección del contratista y documentos que no correspondían con la prestación efectiva de los servicios reportados. Lo dicho: todo mal.

Entre los condenados están los exalcaldes Ariel Fernando Rojas Rodríguez y Urbano Ballesteros Rangel, además del actual concejal del Centro Democrático Edinson Rangel Guerrero. También fueron condenados Jesús David Flórez Roncancio, quien suscribió el contrato como secretario jurídico encargado de las funciones de alcalde; Rosaura Bayona Vargas, representante legal de Fundasander, y John Heyneman Amézquita Artunduaga.

La decisión no atribuyó a todos los procesados las mismas responsabilidades. Mientras algunos fueron condenados por la tramitación irregular del contrato, otros respondieron penalmente por la apropiación de recursos públicos en favor de terceros. El despacho también absolvió a varios acusados de determinados cargos y declaró prescritas otras conductas.

 

Una alerta de la Policía abrió el expediente

El origen de la investigación se remonta al 15 de octubre de 2019, cuando el intendente Edwin Orlando Cuartas Rojas, gestor territorial del Departamento de Policía de Santander, informó sobre hallazgos relacionados con el contrato de alimentación que se ejecutaba en San Gil.

La revisión preliminar de las planillas correspondientes al periodo comprendido entre el 21 de junio y el 12 de julio de ese año encontró que algunas de las personas registradas como beneficiarias no estaban laborando en la unidad policial ni en el departamento. Otros uniformados aparecían en vacaciones, mientras que algunos ya no pertenecían a la institución o se encontraban destinados en otras regiones del país.

Las verificaciones posteriores ampliaron las inconsistencias. En los documentos figuraban policías que habían terminado su servicio militar, integrantes que adelantaban cursos de ascenso en Bogotá y funcionarios adscritos a unidades de otros departamentos. También se encontraron diferencias entre algunos números de identificación y los registros oficiales.

La investigación no se limitó a establecer quién había recibido o no una ración de comida. El interrogante central era si la administración municipal había pagado con recursos públicos un servicio que no se había prestado en las condiciones certificadas por el contratista.

El 26 de agosto de 2019 se había tramitado un primer pago parcial por $51.676.917, equivalente a una parte del valor total del contrato. Ese desembolso se convirtió en uno de los puntos centrales del proceso, porque estaba respaldado por informes de actividades y planillas de suministro y hospedaje cuya correspondencia con los hechos fue cuestionada durante el juicio.

Uno de los principales fundamentos de la condena por contrato sin cumplimiento de requisitos legales fue la ausencia de aprobación específica del Comité Territorial de Orden Público para destinar los recursos al alojamiento y alimentación de los uniformados.

Según el análisis judicial, el contrato se financió con recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset) sometidos a reglas específicas de destinación. Por ello, no bastaba con que existiera disponibilidad presupuestal o que la administración considerara necesaria la contratación: era indispensable cumplir el procedimiento de autorización correspondiente.

La revisión de las actas de los comités realizados durante 2019 no permitió establecer que se hubiera aprobado específicamente el proyecto de alojamiento y alimentación para la Policía Nacional. El juzgado consideró que esa autorización constituía un requisito esencial de la fase precontractual.

 

El contratista y sus amigos

El segundo frente de irregularidades estuvo relacionado con la selección del contratista. Durante el proceso se examinaron las cotizaciones y documentos presentados por distintas organizaciones interesadas en ejecutar el contrato, entre ellas Fundasander, Compromiso Solidario y Sempres.

La documentación evidenció inconsistencias en las manifestaciones de interés y en el trámite de evaluación. Uno de los puntos examinados fue que el acta elaborada por el secretario jurídico Jesús David Flórez Roncancio señalaba que Fundasander había sido la única organización interesada, pese a que en el expediente también aparecían manifestaciones de interés de otras entidades.

La investigación igualmente puso bajo observación coincidencias en errores de redacción y digitación de documentos presentados por participantes del proceso, así como posibles vínculos entre personas relacionadas con las organizaciones interesadas.

Para el juzgado, estos elementos, examinados en conjunto con las demás pruebas, respaldaron la conclusión de que el procedimiento no respetó adecuadamente los principios de transparencia y selección objetiva.

La relevancia de este punto radica en que la contratación estatal no se limita a escoger una entidad que pueda prestar un servicio. La administración debe garantizar que los interesados compitan bajo reglas claras, verificables y aplicadas de manera imparcial.

 Las planillas que no coincidían con la realidad

El capítulo más delicado de la investigación estuvo relacionado con la ejecución del contrato y el pago de $51,6 millones. Fundasander presentó informes y soportes para acreditar la prestación de los servicios de alimentación y hospedaje entre el 21 de junio y el 20 de julio de 2019. Entre esos documentos figuraban planillas que registraban a los presuntos beneficiarios de las raciones y los servicios prestados.

Sin embargo, los testimonios y documentos incorporados al juicio pusieron en duda la correspondencia entre esas planillas y las actividades efectivamente realizadas.

La información suministrada por la Policía permitió establecer que varios de los uniformados relacionados en los soportes estaban de vacaciones, destinados en otras unidades o retirados de la institución. En algunos casos, los datos de identificación consignados tampoco coincidían con los registros oficiales.

La prueba testimonial aportó otros elementos. Durante el juicio se escucharon declaraciones de proveedores de alimentos y se examinaron las circunstancias en las que se elaboraban y entregaban las planillas. Una comerciante vinculada al restaurante Doña Mary manifestó que había suministrado alimentos relacionados con Fundasander, pero señaló que los documentos de control se entregaban sin fecha y que aún existían cuentas pendientes de pago.

El juzgado valoró estos elementos para establecer si los documentos presentados podían acreditar realmente la ejecución contractual. La conclusión fue que los soportes utilizados para justificar el primer pago no coincidían plenamente con la realidad que pudo reconstruirse a partir de la prueba practicada.

Este punto resultó determinante para las condenas por peculado por apropiación en favor de terceros y para el análisis de las falsedades documentales atribuidas a algunos procesados.