Una de los cerebros del homicidio del fiscal paraguayo Daniel Pecci perdió la posibilidad de pelear la última instancia para evitar su larga condena
Resumen
La defensa de Margareth Chacón no logró que la Corte Suprema admitiera su recurso de casación. Chacón fue condenada a 35 años por el homicidio del fiscal Daniel Pecci. La Sala no vio vulneración de garantías fundamentales en el proceso.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reunida en sesión ordinaria en la ciudad de Sincelejo (Sucre), inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de Margareth Lizeth Chacón Zúñiga condenada por su participación en el homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Daniel Pecci Albertini.
Chacón Zúñiga fue vinculada al primer grupo de personas encargado de dirigir el proyecto, vigilar el desarrollo del plan y cubrir paulatinamente las necesidades logísticas para el homicidio del fiscal perpetrado en Cartagena (Bolívar)
Fue condenada a 39 años de cárcel por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado. El Tribunal Superior de Cartagena confirmó la condena por el primer delito y la absolvió por el segundo fijando su pena en 35 años de cárcel.
Su defensa acudió al recurso de casación que fue inadmitido por la Sala que consideró que en la revisión del expediente “no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección”.
La defensa de Chacón Zúñiga, por ejemplo, señaló en su recurso que ella no tuvo contacto con los autores materiales del homicidio y da a entender que ello permite descartar la coautoría (impropia), por la falta de uno de sus elementos estructurales (el acuerdo previo o concomitante), sin embargo “no destinó ni una línea a explicar su particular postura”.
Igualmente, la Sala consideró que la defensa de Chacón Zúñiga en lugar de analizar la conducta a la luz de las normas penales aplicadas al caso, centra su argumentación “en juicios hipotéticos sobre los efectos de la supresión del aporte de cada coautor cuando una función en particular fue asignada a varias personas, lo que, de aceptarse, se traduciría en la imposibilidad de penalizar a los responsables del homicidio. El censor no explica los fundamentos de esa propuesta interpretativa”.