Resumen
La Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia en Colombia, contribuye al hacinamiento carcelario debido a sus altas condenas y falta de beneficios, como la libertad condicional. Existe controversia sobre su implementación y se pide su reforma.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Me refiero a la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. Antes de empezar debo decir que esta es la Ley que tiene que ver con los Procesos en contra de personas inmersas en delitos contra menores de edad, delitos sexuales o contra la vida de l@s menores y debo decir también que aunque defiendo los derechos carcelarios, nunca estaré de acuerdo con los delitos cometidos contra menores, cuando son ciertos, tengo dos nietos menores de edad y obviamente nunca aceptaré que atenten contra l@s nin@s, digo como decía un abogado francés: se defiende al ser, nunca al delito.
Entrando en materia sobre esta Ley debo decir que después de tantas cosas que he visto, de tantas condenas que se han dado por la aplicación de esta Ley debo decir sin equivocarme que esta ley ha producido y produce bastante hacinamiento.
Es que además de producir casi siempre condenas porque una vez alguien es capturad@ por este tipo de delitos, es un hecho que va a ser condenad@, esta Ley conlleva el hecho de que no permite ningún tipo de beneficios, no se puede acceder a libertad condicional, a prisión domiciliaria, además no importa la edad que se tenga, he visto casos de Abuelos de 90 años condenados por este delito, lo dicho, no importa la edad del implicado.
Mirando los efectos que esta Ley ha producido con condenas muy altas, sin Beneficios, definitivamente puedo decir sin equivocarme y sin exagerar que esta ley ha producido y sigue produciendo mucho hacinamiento, las Leyes deben conducir a conseguir condenas ciertas, justas, pero también dosificadas, siempre con la base de la humanización carcelaria.
Hasta hace unos años esta Ley generó una controversia que fue resuelta por las Altas Cortes, tampoco permitía que l@s condenad@s descontaran pena por sus labores en estudio, trabajo o enseñanza, eso fue regulado por las Altas Cortes porque los descuentos o Redención de Pena es una Ley regulada por la Ley 65 de 1.993, la Ley 1098 de 2006 en su Artículo 199 reza que las personas condenadas por delitos contra menores no tienen derecho a ningún beneficio administrativo, la redención de pena no es un beneficio administrativo, es una ley, incluso sostengo que la Libertad Condicional que también está prohibida por esta Ley, también está en una Ley, Articulo 64 Ley 599 de 2000, hoy reformada por la Ley 1709 de 2014, Articulo 30, ahí hay algo que también debería legislarse de otra forma porque además, después de que alguien sea condenado a una pena de 50 años, debe hacer físicamente una pena de por lo menos 30 años, considero que es posible legalmente aspirar a la Libertad Condicional, pero esta Ley lo impide.
Y a eso le sumamos que muchas veces estas condenas de delitos sexuales contra menores son producto de revanchas, de intención de quedarse con bienes del demandado, es definitivamente una Ley que ha generado muchas condenas altas, sin beneficios, condenas que para mí son una verdadera cadena perpetua.
Se habla en estos momentos de reformar esta Ley, considero que debe reformarse, ha sido nociva porque en Colombia no hay investigaciones ciertas y muchas personas son condenadas sin la plena prueba. Leyes humanas como base de una verdadera humanización carcelaria. #prisiondignayhumana. Voy Con Toda. Amén.