Unos la aplauden y otros la rechazan: norma obliga desde hoy a las empresas a sembrar dos árboles por cada empleado

Unos la aplauden y otros la rechazan: norma obliga desde hoy a las empresas a sembrar dos árboles por cada empleado

Resumen

Una nueva norma obliga a empresas medianas y grandes en Colombia a plantar dos árboles por cada empleado, buscando un impacto positivo en el medio ambiente. La medida, acogida por ambientalistas, plantea retos económicos y operativos para las empresas.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Camilo Silvera  profile image
by Camilo Silvera

 

 

Una resolución del Ministerio de Medio Ambiente pone en marcha un mandato con carácter de obligatoriedad que es aplaudido por los ambientalistas pero que es observado con preocupación por los empresarios. Se trata de movilizar recursos privados hacia la restauración del territorio, en concreto trasladando la responsabilidad de la reforestación hacia el sector empresarial. EL FRENTE le cuenta en este informe los detalles de la ley que está vigente desde el 17 de octubre.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Economía / EL FRENTE

La entrada en vigencia de la norma persigue un objetivo muy ambicioso, con un altísimo impacto positivo para el medio ambiente, sin embargo, el éxito real dependerá de detalles operativos que ahora pasan a primer plano como la capacidad de las CAR para delimitar y gestionar a reforestar, la oferta de viveros para cumplir con las metas, la claridad técnica sobre el diseño y monitoreo de la implementación de la norma, y la viabilidad económica de empresas cuya actividad productiva no está ligada a la gestión ambiental, si se tiene en cuenta que tendrán que destinar personal y recursos para cumplir con la polémica ley.

Hablamos de la Ley 2173 de 2021, la cual fue reglamentada recientemente por la Resolución 1491 de 2025 (Diario Oficial, 17 oct. 2025), norma que ahora vigente obliga a las empresas medianas y grandes registradas en Colombia a sembrar dos árboles por cada trabajador con contrato vigente al 31 de diciembre del año anterior.

De acuerdo con el articulado, la medida obliga de ahora en adelante a “las empresas a planificar, ejecutar y reportar programas de siembra en Áreas de Vida (zonas priorizadas para restauración), utilizar material vegetal de viveros registrados ante el ICA, mantener las plantas por al menos dos años, y solicitar la certificación “Siembra Vida Empresarial” ante la autoridad ambiental competente.

El anuncio ha generado apoyo entre organizaciones ambientales y rechazo entre gremios empresariales por el impacto económico y operativo que representa para compañías cuyo objeto social no incluye labores de restauración ambiental.

 

Así será la metodología

La resolución del Ministerio de Medio Ambiente está inspirada en la Ley 2173 de 2021 que ordenó la creación de un marco para la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y la creación de bosques en el territorio nacional; norma estableció trasladar parte de esta responsabilidad al sector privado con la obligación mínima de sembrar dos árboles por empleado para medianas y grandes empresas.

Según la resolución, los empresarios deberán sembrar en las áreas delimitadas especies exclusivamente nativas, priorizando especies adecuadas al ecosistema del área seleccionada, en zonas ahora denominadas Áreas de Vida, territorios identificados por autoridades municipales y ambientales para restauración ecológica. Las áreas deben ser previamente consultadas y seleccionadas por la empresa entre las disponibles.

Una vez seleccionada el área las empresas deben presentar ante la autoridad ambiental competente un plan con: número de árboles, ubicación (coordenadas/parcelas), cronograma, estrategia de implementación, enfoque de restauración y responsables técnicos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

v  Material vegetal: proveniente de viveros registrados ante el ICA; la trazabilidad y certificación del material son obligatorias.

v  Plazo de ejecución: una vez aprobado el programa, la empresa dispone de un (1) año para la siembra (tener en cuenta periodos de lluvia).

v  Mantenimiento: jornadas de mantenimiento durante al menos dos años; periodicidad mínima trimestral durante el primer año (controles de supervivencia, reemplazos, protección).

v  Reportes y plataforma: las empresas deben remitir informes (fecha de siembra, especies, vivero, participantes, evidencias georreferenciadas) y cargar la información en la plataforma oficial del Ministerio de Ambiente.

v  Certificación: la autoridad ambiental competente expedirá el Certificado “Siembra Vida Empresarial” tras la verificación — la emisión del certificado es gratuita.

 

¿Cuáles serán las Áreas a reforestar?

Aunque el empresario desee escoger en un área en particular, ésta deberá cumplir con varios requisitos pues debe ser espacios priorizados por autoridades municipales y ambientales para restauración ecológica, recuperación de cuencas, conectividad de corredores biológicos, protección de fuentes hídricas y mitigación de riesgos (erosión, deslizamientos).

La delimitación la realizan las autoridades territoriales con insumos técnicos teniendo en cuenta la importancia ecológica del área como la presencia de corredores biológicos, cercanía a áreas protegidas, servicios ecosistémicos (captura de agua, control de erosión).

Además, será priorizados suelos altamente erosionados, franjas degradadas, terrenos deforestados con alta necesidad de restauración; y zonas con riesgo de pérdida de cobertura vegetal que afectan comunidades locales o infraestructura.

 

 

El paso a paso para que una

empresa cumpla con la resolución

Determinar el universo de empleados: calcular la nómina al 31-dic del año anterior para establecer la meta anual (2 árboles × número de empleados).

ü  Contacto con la autoridad ambiental local (CAS/CDMB/AMB u otra CAR competente): solicitar listado y mapa de Áreas de Vida disponibles y requisitos locales.

ü  Diseñar programa técnico: con biólogo/ingeniero forestal, definir especies, ubicación, calendario, logística y presupuesto; garantizar que el vivero proveedor esté registrado ante el ICA.

ü  Radicar el programa ante la autoridad ambiental competente para evaluación y aprobación.

ü  Ejecución: implementar la siembra dentro del año aprobado, respetando periodos de lluvia y protocolos de bioseguridad y seguridad laboral.

ü  Monitoreo y mantenimiento: realizar jornadas de mantenimiento trimestrales el primer año y periodicidad establecida el segundo año; documentar supervivencia y acciones correctivas.

ü  Reporte y certificación: cargar la información en la plataforma del Ministerio, enviar informes a la CAR/autoridad municipal y solicitar el Certificado “Siembra Vida Empresarial” tras la verificación.

 

¿Cuál sería el impacto

económico para una empresa?

La resolución no define costos; por tanto, las empresas deben elaborar presupuestos según condiciones locales. A modo ilustrativo (valores referenciales — la realidad varía por especie, logística y escala):

Compra de planta (vivero registrado, plántula de porte 1–2 años): puede variar ampliamente (ej.: COP 3.000–15.000 por planta según especie y volumen).

Transporte y logística: flete, grúas, vehículos todo terreno para áreas de difícil acceso (COP 500–4.000 por planta, según distancia y volumen).

Mano de obra de plantación: brigada técnica + auxiliares; jornada de plantación por 1.000 plantas puede requerir varios días (estimación COP 5.000–20.000 por planta incluyendo seguridad y alimentación).

Mantenimiento (2 años): costos de riego, control de maleza, reposición (tasa de mortalidad estándar 10–30% el primer año), rondas de monitoreo (COP 2.000–10.000 por planta/año).

Gestión administrativa y certificación: consultoría para diseño del programa, georreferenciación, carga de reporte y coordinación con autoridades (honorarios profesionales).

 Ejemplo rápido — empresa de 500 empleados (1.000 árboles):

Costo bajo estimado por árbol (compra + plantación + 2 años mantenimiento): COP 10.000 → total COP 10.000.000.

Costo medio estimado por árbol: COP 25.000 → total COP 25.000.000.

Costo alto por árbol (especies costosas, terrenos remotos, logística compleja): COP 50.000+ → total COP 50.000.000+.

Advertencia: estas cifras son orientativas y deben validarse con cotizaciones de viveros registrados, prestadores de servicios de restauración y la CAR local. El costo real puede variar según especie, distancia, seguridad y necesidades de reposición. (No existe tarifa estatal única).

 

Camilo Silvera  profile image
por Camilo Silvera
📰

Suscripciones Digitales

Accede a nuestras ediciones digitales y contenido exclusivo

Ver planes de suscripción
o recibe nuestro boletín gratuito

¡Listo! Revisa tu correo

Haz clic en el enlace de confirmación para completar tu suscripción.

Leer más