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Alcalde: el decreto le quedó mal hecho

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Por: Oscar Jahir Hernández Rugeles. Cuando se elige un alcalde, se elige para que gobierne bien y, sobre todo, para que gobierne con apego a la ley y al cumplimiento de sus promesas de campaña, que son al fin y al cabo la principal razón por la cual los ciudadanos votaron por él. De ahí que las acciones que ha venido teniendo Jaime Andrés Beltrán guardan coherencia con su discurso, el mismo que viene predicando no desde hace seis meses, sino desde hace más de doce años en el ejercicio de sus actividades públicas. Es por ello que nadie tiene por qué extrañarse al ver el direccionamiento que están tomando sus decisiones, las cuales están amparadas en sus creencias, sus posicionamientos ideológicos y su preparación como dirigente al interior de una comunidad religiosa.

Bucaramanga eligió ese camino en las urnas, así como ha elegido durante décadas dirigentes con pensamientos liberales o conservadores que también han marcado indiscutiblemente el destino de la ciudad. Sin importar la guía que exista en el cerebro o en el corazón de los mandatarios, las reglas que los colombianos marcamos fueron las de vivir en un Estado Social de Derecho y es este mismo el que la sociedad y todas sus instituciones están obligadas a respetar.

La recuperación de los parques para el esparcimiento familiar y el disfrute en cabeza de los menores es una acción más que meritoria y necesaria para la tranquilidad de los ciudadanos mismos, pero no por ello se pueden construir instrumentos jurídicos como el Decreto 07 del 05 de enero de 2024, que terminan vulnerando actividades comerciales debidamente organizadas por culpa de la mala utilización de un término dentro del escrito.

El decreto tiene como objeto reglamentar el perímetro donde se llevarán a cabo acciones de vigilancia y control de sustancias psicoactivas y bebidas embriagantes en zonas y espacios públicos, lo cual no es objeto de reclamación alguna por lo que aquí mismo se acaba de manifestar.

El problema surge cuando se escrituró que dicho decreto se aplicaba también a los lugares abiertos al público que se encuentren en el área circundante de parques, centros deportivos o educativos, dado que en el sentido etimológico de lo descrito en la norma, un establecimiento comercial también es un lugar abierto al público, lo cual se agrava más si se tiene en cuenta que los antejardines forman parte de ese espacio público y por lo tanto en estas zonas de los inmuebles tampoco podrán expenderse bebidas alcohólicas durante las 24 horas del día los siete días a la semana ¿Exagerado? Queda a juzgamiento del lector, pero debe recordarse en términos del Consejo de Estado, que “la redacción de un texto legal no puede generar confusión en los destinatarios, sino todo lo contrario, ofrecer estabilidad y certezas jurídicas”.

Los bumangueses tienen el deber de acatar la ley, pero también cuentan con el derecho de exigir la claridad normativa y a eso es a lo que se le invita al alcalde desde esta tribuna.

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