ir al contenido

Cosa juzgada

‼️ Envianos tu denuncia o noticia
Versión Beta Reportar error

Resumen

El artículo defiende la inviolabilidad de la cosa juzgada constitucional en Colombia, y critica decisiones que permiten leyes inconstitucionales seguir vigentes. También cuestiona la posibilidad de modificar sentencias por impacto fiscal, considerándolo una violación de la misma cosa juzgada.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Espacio Publicitario
+ Google Noticias
+ Canal WhatsApp

En lo que respecta a la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución -confiada a la Corte Constitucional-, con independencia de lo que ocurra en casos específicos -bien sea al decidir la Corte sobre demandas presentadas en ejercicio de la acción pública o en virtud del control oficioso-, es necesario preservar el postulado de la cosa juzgada.

Tramitado el debido proceso -de conformidad con las reglas previstas en la Constitución y en la ley-, la sentencia proferida por la Sala Plena de esa corporación adquiere firmeza. Lo resuelto es inmodificable mientras permanezcan las normas constitucionales con las cuales se hizo el respectivo cotejo.

El artículo 243 de la Carta Política consagra ese principio y señala que los fallos proferidos en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. A lo cual añade, con carácter perentorio: “Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.

La jurisprudencia de la Corte ha distinguido entre la cosa juzgada absoluta -cuando esa confrontación se ha efectuado a plenitud, en relación con toda la Constitución-, la cosa juzgada relativa -cuando en el fallo se estableció la conformidad de la norma con determinadas reglas, quedando otros motivos por establecer- y la cosa juzgada aparente -cuando parecía que ya la Corte había examinado la constitucionalidad de la norma, pero en realidad ello no lo había hecho-.

Nuevas confrontaciones pueden tener lugar en los dos últimos casos, en tratándose de sentencias mediante las cuales se declaró la exequibilidad, no así cuando se falló la inexequibilidad, toda vez que la norma, por ser inexequible, es decir, inejecutable por contrariar la Constitución, fue expulsada del sistema jurídico. No puede seguir rigiendo. De allí que no compartamos ciertas decisiones de la Corte Constitucional que, pese a declarar que una norma es inexequible, permiten que siga rigiendo por meses y hasta por años.

Otro asunto que conviene definir -seguramente lo hará la Corte- es el referente a la aplicación del incidente de impacto fiscal, previsto -a partir del Acto Legislativo 3 de 2011- en el artículo 334 de la Constitución. Según la norma, en relación con sentencias dictadas por una cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, el Procurador General o los ministros pueden solicitar -el trámite es obligatorio- que se inicie dicho procedimiento, para ver si la sentencia afecta las finanzas públicas. Se decidirá “si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”.

A nuestro juicio, ese incidente no cabe respecto a sentencias en que se ha resuelto que una norma es inexequible. No podría la Corte Constitucional, por razones fiscales, devolver la vigencia y obligatoriedad a la norma cuya inconstitucionalidad ya fue judicialmente decidida. Se violentaría el postulado de la cosa juzgada constitucional, resucitando el precepto inexequible, contra lo dispuesto en el aludido artículo 243, a cuyo tenor “ninguna autoridad” -ni siquiera la propia Corte- podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible.

Más reciente

Excandidato presidencial Rodolfo Hernández dejó inmensa fortuna

Excandidato presidencial Rodolfo Hernández dejó inmensa fortuna

Con un inmenso capital, en materia de propiedad raíz y con inversiones en los Estados Unidos, Bogotá, Villavicencio, Bucaramanga, Piedecuesta y Girón, el excandidato presidencial y exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez organizó el reparto de sus bienes entre su esposa y miembros de su familia. Este ingeniero civil graduado

Miembros Público
Gareth Sella fue nombrado Viceministro de la Juventud

Gareth Sella fue nombrado Viceministro de la Juventud

Un ex-miembro del grupo rebelde 'Primera Línea', cuyo destacado papel en protestas contra el ex-presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, incluía actos de terrorismo, es ahora viceministro de la Juventud e Igualdad bajo el nuevo presidente, Gustavo Petro.

Miembros Público
Precio de galón de ACPM es de $9.856

Precio de galón de ACPM es de $9.856

El gobierno colombiano ha establecido precios diferentes para el ACPM, dependiendo del consumo. Los usuarios generales verán incrementos graduales, mientras que los de alto consumo pagarán la tarifa internacional. Los sistemas de transporte masivo no se ven afectados.

Miembros Público