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¿Y de mi pensión qué?

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Resumen

En Colombia, la reforma pensional avanza en el Senado y la sentencia SU-107 de 2024 sobre los traslados entre regímenes de pensiones genera preocupación. La decisión podría beneficiar al sector financiero a expensas de la clase obrera y crear inseguridad jurídica.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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En los últimos días, el tema de las pensiones ha generado inquietud entre algunos colombianos, lo cual es comprensible. Por un lado, se anunció una decisión en un comunicado de prensa sobre los traslados entre regímenes de pensiones, contenido en la sentencia SU-107 de 2024. De otro, avanza la reforma pensional en el Senado, con uno de los artículos aprobados relacionado con el tope de las pensiones a cargo de Colpensiones, estableciendo un límite de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto significa, en el futuro, la precarización económica de más colombianos, ampliemos las ideas en torno al primer asunto.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha construido una doctrina sólida, que antes era estable y pacífica, hasta que se anunció la mencionada sentencia SU-107. Esta decisión de la Corte Constitucional es otra en la cual se adentran en asuntos más políticos y económicos que jurídicos, generando inseguridad jurídica. Para el sector financiero, que oprime a la clase obrera del país, esta decisión es plausible, ya que les abre una puerta para enriquecer aún más sus arcas con los miles de billones que administran.

No obstante, esta decisión, tomada con tres conjueces, como diría un amigo, no son más que aves jurídicas de paso que pasarán a la historia debido a la polémica decisión. El asunto es muy sencillo: las Administradoras de Fondos de Pensiones no han cumplido con sus deberes mínimos ni desde la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, ni ahora. Para ejemplificar, desde la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y la Ley 1748 de 2014, las omisiones persisten. La Sala de Casación Laboral había estado corrigiendo este incumplimiento. Contrario a lo que se pregonaba en pasillos y calles, las Administradoras de Fondos de Pensiones conocen muy bien las reglas y, valiéndose de su posición dominante, han pretendido manejar el Sistema Integral de Seguridad Social, que involucra derechos irrenunciables e imprescriptibles, como si se tratara del aseguramiento de bienes muebles.

No nos cuenten cuentos de que son inocentes y de que la Sala de Casación Laboral está sorprendiendo y cambiando las reglas. Si eso fuera cierto, ¿Por qué en la sentencia R-85440 de 2022 se probó que se habían mostrado, desde 1999, las ventajas y desventajas del régimen de ahorro individual a la afiliada, y por esa razón no se concedió el traslado al régimen de prima media con prestación definida? En muchos casos, quienes están en mejor posición para probar no lo hacen para sacar provecho de su incumplimiento, una omisión avalada en ocasiones por los falladores de instancia, ya que lamentablemente en Colombia la ley es solo para los de ruana, como decía mi “abuelo”.

Ahora, esperemos si comenzará un choque de trenes entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Lo sabremos a partir del 25 de abril, cuando cambie la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Laboral debido a la finalización del período de dos Magistrados. El ingreso de los dos nuevos Magistrados, sumado a las dos nuevas Magistradas nombradas el año pasado, conformarán una mayoría. Esperemos ver qué reglas de la Sala de Casación Laboral se mantienen y cuáles serán cambiadas o introducidas.

En cuanto a la reforma pensional, hay un posible alivio, y es que su entrada en vigor no parece tener consenso para que sea a partir del 1 de enero de 2025, sino para más adelante incluso que, rija cuando termine el periodo del presidente actual. Esto permitirá que más personas alcancen a cumplir los requisitos para ser beneficiarios del régimen de transición que establezca la nueva ley.

Que estos cambios no nos tomen por sorpresa. * abogado@jorgeluisquinterogomez.com

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